RIVERA/COMPAÑÍA DE SEGUROS BCI
Rol
Fecha
7 de junio de 2021
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos RIT O-1357-2020, RUC Nº 2040253569-6, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de cinco de noviembre de dos mil veinte, el juez de dicho tribunal don Ramón Barría Cárcamo, acogió la demanda de despido indebido y cobro de prestaciones interpuesta por doña Marcela Rivera Romero en contra de BCI Corredores de Seguros S.A., por lo que condena a la demandada al pago de las prestaciones que refiere, sin costas. Contra ese fallo la demandada deduce recurso de nulidad, haciendo valer la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, solicitando que se invalide la sentencia recurrida, y se dicte la correspondiente de reemplazo, declarándose que se rechaza en todas sus partes la demanda de despido injustificado interpuesta por la demandante. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: 1°) Que la demandada deduce como causal de su recurso de nulidad la contemplada en la letra c) del artículo 478 del Código del Trabajo, por ser necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas asentadas en el fallo, explicando que en el presente litigio se ventila una demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, luego de que a la demandante se le haya despedido, por haber incurrido la trabajadora en un incumplimiento grave de las obligaciones su contrato de trabajo, y el juez, por las razones que posteriormente esgrime en la sentencia, llega a la conclusión, errada en su concepto, de que el incumplimiento no tiene la gravedad necesaria para despedir a la trabajadora. Agrega que el juez de la instancia tuvo por acreditados como hechos que resultan inamovibles en esta oportunidad procesal: a) Que existía una relación vigente entre doña Marcela Rivera y BCI Corredores de Seguros; b) Que la demandante ejercía las labores de ejecutiva negocios senior para la demandada y; c) Que la demandante remitió un correo electrónico desde su casilla institucional marcelaalejandra.rivera@bci.cl al correo electrónico vinkacisternas@gmail.com, que contenía un archivo denominado “detalle de arriendo.xlsx”. Indica que el sentenciador procedió erróneamente a calificar el incumplimiento de la actora considerando que éste no era grave, en circunstancias que tiene por acreditado el cargo que desempeñaba, las funciones que le correspondían, las obligaciones que en virtud de dicho cargo debía desempeñar, la poca diligencia que tuvo en su actuar, el hecho de que ambos testigos presentados por la parte demandante señalaran que el hecho es grave, teniendo en cuenta que todos estaban contestes que la actora sabía perfectamente el grado de sensibilidad de la información que manejaba, todo lo cual lleva inevitablemente a calificar como graves los incumplimientos que se le imputan. Añade que de tener a la vista documentación donde se señala detalladamente cual era el contenido del archivo del Excel enviado y que atendido que se le envió a un tercero este archivo, la propia jefatura de la actora recibe un llamado telefónico de la persona que recepcionó el correo, lo que el juez tampoco tomó en cuenta. Expone que el sentenciador estima que el hecho de que a su juicio los datos no hayan sido mal utilizados, que no haya un perjuicio aparente para la demandada y el tiempo que llevaba la actora prestando servicios, entonces el incumplimiento no sería lo necesariamente grave para ponerle termino a la relación laboral, apelando a un criterio de proporcionalidad. Añade que es ahí donde yerra el sentenciador, ya que parte esencial de las labores que debe realizar un Ejecutivo de Negocios de la demandada, de una compañía de seguros, es manejar datos sensibles tanto de clientes como de trabajadores de la compañía, la demandante sabe lo que hizo y así fue como lo reflejó cuando reconoció el hecho
Fallo
fallo la demandada deduce recurso de nulidad, haciendo valer la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, solicitando que se invalide la sentencia recurrida, y se dicte la correspondiente de reemplazo, declarándose que se rechaza en todas sus partes la demanda de despido injustificado interpuesta por la demandante. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Considerando: 1°) Que la demandada deduce como causal de su recurso de nulidad la contemplada en la letra c) del artículo 478 del Código del Trabajo, por ser necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas asentadas en el fallo, explicando que en el presente litigio se ventila una demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, luego de que a la demandante se le haya despedido, por haber incurrido la trabajadora en un incumplimiento grave de las obligaciones su contrato de trabajo, y el juez, por las razones que posteriormente esgrime en la sentencia, llega a la conclusión, errada en su concepto, de que el incumplimiento no tiene la gravedad necesaria para despedir a la trabajadora. Agrega que el juez de la instancia tuvo por acreditados como hechos que resultan inamovibles en esta oportunidad procesal: a) Que existía una relación vigente entre doña Marcela Rivera y BCI Corredores de Seguros; b) Que la demandante ejercía las labores de ejecutiva negocios se
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Santiago, siete de junio de dos mil veintiuno. Vistos: En estos autos RIT O-1357-2020, RUC Nº 2040253569-6, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de cinco de noviembre de dos mil veinte, el juez de dicho tribunal don Ramón Barría Cárcamo, acogió la demanda de despido indebido y cobro de prestaciones interpuesta por doña Marcela Rivera Romero en contra de BCI Corredor
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