STRANGE/A.F.P. CAPITAL S.A.
Rol
Fecha
7 de junio de 2021
Materia
SEMANA CORRIDA
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos, RIT O-7835-2018 RUC Nº 1840147941-0 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Strange con AFP Capital S.A.” en procedimiento de aplicación general de cobro de prestaciones, por sentencia de siete de octubre de dos mil veinte, el Juez Suplente Francisco Veas Vera, acogió parcialmente la demanda, sin costas. En contra de dicha sentencia, la demandada dedujo recurso de nulidad invocando una causal principal de nulidad, de conformidad con el artículo 477 del Código del Trabajo, la infracción del artículo 45 del mismo Código, que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, y como causal subsidiaria la del literal c) del artículo 478 del Trabajo, esto es, ser necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: En cuanto a la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, la infracción de ley, en este caso del artículo 45 del Código del Trabajo, que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Señala que el
Fallo
fallo recurrido posee la misma estructura e incurre en las mismas infracciones que uno anulado por la Corte de Apelaciones– que acogió el recurso de nulidad por infracción del artículo 45 del Código del Trabajo, el Rol 443-2011, lo que revela la procedencia de la presente causal. En cuanto a la infracción al artículo 45 del Código del Trabajo refiere que la sentencia al momento de darle aplicación al caso específico, incurre en la mencionada infracción por su falsa aplicación, al extenderlo a un caso para el cual no fue establecido. Refiere que la sentencia inicia su error en el considerando séptimo, en que analiza jurídicamente el beneficio demandado, exponiendo que es un requisito de la semana corrida “que exista una cierta relación entre la remuneración devengada y el trabajo que se hace diariamente por el trabajador”, ya que “a este juez no le parece una interpretación razonable limitar de forma estricta la semana corrida solo cuando hay un pago estrictamente diario”, o bien, que procede “en la medida que en los pagos al trabajador se vaya considerando el trabajo diario, aun cuando no sea estrictamente diario el pago, podrían incluirse dentro de la procedencia de esta prestación”. Plantea que todo el análisis del fallo está teñido por la confusión entre la remuneración derivada del trabajo o gestión diaria de los trabajadores, con aquello que constituiría una remuneración devengada diariamente, tratándose de cuestiones distintas. Menciona que la Corte de Apelaciones de
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Santiago, siete de junio de dos mil veintiuno. Vistos: En estos autos, RIT O-7835-2018 RUC Nº 1840147941-0 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Strange con AFP Capital S.A.” en procedimiento de aplicación general de cobro de prestaciones, por sentencia de siete de octubre de dos mil veinte, el Juez Suplente Francisco Veas Vera, acogió parcialmente la demanda, sin co
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