1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ATC INGENIEROS S.A EST/INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE PROVIDENCIA

Rol

Fecha

7 de junio de 2021

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: De la sentencia invalidada se mantienen sus citas legales, su parte expositiva y considerativa, con excepción del

Fundamentos

considerando octavo y noveno, que se eliminan. Se reproduce lo expresado en los considerandos quinto a séptimo del

Fallo

fallo de nulidad que antecede. Y se tiene además presente: Que siendo la Empresa de Servicios Transitorios, en este caso, ATC Ingenieros S.A. EST, la empleadora del trabajador, sobre quien pesan todas las obligaciones derivadas el contrato de trabajo, entre las cuales se encuentran las señaladas en el artículo 32 del Código del ramo, en cuanto a llevar un registro de asistencia y horarios del trabajador, sin perjuicio que deba cumplirlo a través del tercero, denominado usuario, a quien dicho trabajador fue puesto a su disposición, de lo cual se sigue que los incumplimientos sobre esta obligación no pueden recaer en este último, sino directamente en la empleadora, conforme además, quedó asentado en los considerandos precedentes, todo lo que lleva a declarar: I.- Que se rechaza la demanda interpuesta por ATC INGENIEROS S.A.EST., deducida en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE PROVIDENCIA, que pretendía dejar sin efecto la Resolución de Multa N°1528/20/4 dictada con fecha 23 de enero de 2020, dictada por ésta. II.- Que cada parte pagará sus costas, por estimar que hubo motivos plausibles para litigar. Regístrese y comuníquese la competencia. Redacción del ministro (i) sr. Padilla. N°2206-2020.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, siete de junio de dos mil veintiuno. En cumplimiento a lo ordenado en el artículo 477 del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: De la sentencia invalidada se mantienen sus citas legales, su parte expositiva y considerativa, con excepción del considerando octavo y noveno, que se eliminan. Se reproduce lo expresado en los considerandos quinto a séptimo

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