SIN INFORMACION

CASTAÑEDA/COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

5 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha treinta y uno de Mayo del año dos mil veintiuno, comparece don Elvis Camerati Esparza, Defensor Penal Público, en representación del condenado CARLOS ANTONIO CASTAÑEDA LEÓN, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Coyhaique, ejerciendo la acción constitucional de amparo, en contra del Acta 16-2021, de fecha 16 de Abril del corriente, de la Comisión de Libertad Condicional, del territorio jurisdiccional de esta Corte de Apelaciones, que rechazó el otorgamiento de tal modo particular de cumplir la condena, aun cuando, sostiene, cumplía con todos y cada uno de los requisitos objetivos señalados por la ley, particularmente aquellos enumerados en el artículo 2, del Decreto Ley 321 y 4, de su nuevo Reglamento 338; esto es, tiempo mínimo, conducta sobresaliente en los últimos 4 Bimestres, haber demostrado un avance notable en su proceso de reinserción; afectando directamente la libertad personal del amparado ya que se extiende de manera ilegal y arbitraria su privación de libertad. Con fecha dos de Junio del año dos mil veintiuno, se informó por el Señor Presidente Subrogante de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Aysén, Ministro Titular don Sergio Fernando Mora Vallejos y se trajeron los autos en relación, procediendo a vista el día cuatro de los corrientes, escuchando el alegato del letrado recurrente, don Elvis Camerati Esparza. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el abogado compareciente funda su recurso en la negativa a la concesión de la Libertad Condicional a que fue postulado Carlos Castañeda León, cumple la pena de 5 años y 1 día, de presidio mayor en su grado mínimo, por el delito de Violación de Menor de 14 años; registrando como inicio de cumplimiento de condena, el 5 de Febrero de 2018 y término de la misma, el 6 de Febrero de 2023 y, su fecha de tiempo mínimo para optar a la Libertad Condicional la cumplirá el 6 de Junio de 2021. Menciona que su representado en su calidad de condenado, se ha mantenido en la sección de mozos de la unidad penal y últimamente se desempeña como cocinero de los funcionarios, lo que le ha permitido avances en su proceso de reinserción, no obstante lo cual, el informe psicosocial elaborado para tales efectos, minimiza los cambios conductuales, presumiendo los efectos negativos del delito y que, además, el usuario cuenta con altas necesidades de intervención. Señala que Castañeda León ha tenido una conducta intrapenitenciaria evaluada con calificación máxima “Muy Buena” en los últimos 5 bimestres a la fecha de presentación y en términos generales es intachable, por lo cual cuenta con conducta idónea y con los requisitos para acceder a la Libertad Condicional, conforme lo establecido en el Decreto Ley 321. Cita el texto de la resolución recurrida, la que en síntesis, expone que conforme el mérito de los antecedentes del amparado, se establece que presenta un alto nivel de riesgo de reincidencia a la vez de presentar alto riesgo en valoración de violencia sexual, con diagnóstico clínico de psicopatía, quien en su evaluación reconoce los delitos por los que se encuentra condenado, los minimiza atribuyendo responsabilidad a la víctima; motivos estos por lo que sometida su postulación a votación, la unanimidad de los miembros de la Comisión estuvo por rechazar el otorgamiento del beneficio, pues sus antecedentes reflejan que el postulante no presenta avances en su proceso de reinserción social, un nulo reconocimiento de la gravedad del ilícito cometido, el mal causado y de su rechazo explícito a aquél, antecedentes que no ameritan considerarlo como merecedor del beneficio a que fue postulado. Que, por lo anterior, estima que a su representado se le negó la posibilidad de cumplir el saldo de su pena en libertad, basado en el informe psicosocial, atribuyéndose la Comisión, erradamente, la facultad de denegar un derecho que le asiste a cada individuo privado de libertad que reúne los requisitos objetivos y establece criterios basados en un informe psicosocial que no es vinculante si el sentenciado presenta avances en su intervención, como lo ha sostenido la Excma. Corte Suprema. Agrega que, sin perjuicio de lo anterior, de la sola lectura del informe psicosocial, queda de manifiesto que el amparado ha realizado significativos avances en su proceso de reinserción, tanto interventivo como conductual, pero se le niega esta posibilidad en razón de u

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto lo dispuesto en el artículo 21, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo de los Recursos de Amparo, se declara que SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducida por el abogado, don Elvis Camerati Esparza, en representación del condenado Carlos Antonio Castañeda León, en contra del Acta 7-2021, Resolución 16-2021, de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. Redacción del Ministro Titular, don Pedro Alejandro Castro Espinoza. Rol N°: 36-2021. (Amparo).

Texto Completo (Preview)

En Coyhaique, a cinco de Junio del año dos mil veintiuno. VISTOS: Que, con fecha treinta y uno de Mayo del año dos mil veintiuno, comparece don Elvis Camerati Esparza, Defensor Penal Público, en representación del condenado CARLOS ANTONIO CASTAÑEDA LEÓN, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Coyhaique, ejerciendo la acción constitucional de amparo, en contr

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