SIN INFORMACION

VELÁSQUEZ/COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

5 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha treinta y uno de Mayo de dos mil veintiuno, comparece don Elvis Camerati Esparza, Defensor Penal Público, en representación del condenado ELÍAS ERNESTO VELÁSQUEZ MÁRQUEZ, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Coyhaique, ejerciendo la acción constitucional de amparo, en contra de la Resolución 16-2021, de fecha 16 de Abril del corriente, de la Comisión de Libertad Condicional, del territorio jurisdiccional de esta Corte de Apelaciones, que rechazó el otorgamiento de tal modo particular de cumplir la condena, aun cuando, sostiene, cumplía con todos y cada uno de los requisitos objetivos señalados por la ley, particularmente aquellos enumerados en el artículo 2° del Decreto Ley 321 y 4° de su nuevo Reglamento 338; esto es, tiempo mínimo, conducta sobresaliente en los últimos 4 Bimestres, haber demostrado un avance notable en su proceso de reinserción; afectando directamente la libertad personal del amparado ya que se extiende de manera ilegal y arbitraria su privación de libertad. Con fecha dos de Junio de dos mil veintiuno, se informó por el Señor Presidente Subrogante de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Aysén, Ministro Titular don Sergio Fernando Mora Vallejos, y se trajeron los autos en relación, procediendo a vista el día cuatro del corriente, escuchando el alegato del letrado recurrente, don Elvis Camerati Esparza. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el abogado compareciente funda su recurso en la negativa a la concesión de la Libertad Condicional a que fue postulado Elías Ernesto Velásquez Márquez, cumple la pena de 5 años y 1 día, de presidio mayor en su grado mínimo, por el delito de Abuso Sexual de menor de 14 años, más un saldo de 760 días por revocación de Libertad Condicional, por el delito de Violación; registrando como inicio de cumplimiento de condena, el 25 de Julio de 2016 y término de la misma, el 25 de Agosto de 2023 y, su fecha de tiempo mínimo para optar a la Libertad Condicional se cumplió el 10 de Diciembre de 2020. Menciona que su representado ha adherido al régimen penitenciario de forma idónea, lo que le ha permitido avances en su proceso de reinserción, no obstante lo cual, el informe psicosocial elaborado, minimiza sus cambios conductuales, presumiendo los efectos negativos del delito y que, además, el usuario cuenta con altas necesidades de intervención. Señala que Velásquez Márquez ha tenido una conducta intrapenitenciaria evaluada con calificación máxima “Muy Buena” en los últimos 6 bimestres y, en términos generales es intachable, por lo cual cuenta con conducta idónea y con los requisitos para acceder a la Libertad Condicional, conforme lo establecido en el Decreto Ley 321. Cita el texto de la resolución recurrida, la que en síntesis, expone que, conforme el mérito de los antecedentes del amparado, en términos del proceso de reinserción social, destaca su alto riesgo de reincidencia, lo propio respecto de las necesidades de intervención en actitud y orientación pro criminal, de patrón antisocial y uso del tiempo libre; que, como dato anexo, se destaca que el postulante no acepta participar del programa de intervención relacionado con sus necesidades, dado su negación en la comisión de los delitos cometidos, lo que constituiría un riesgo significativo de reincidencia delictual; motivos estos por lo que sometida su postulación a votación, la unanimidad de los miembros de la Comisión estuvo por rechazar el otorgamiento del beneficio, pues sus antecedentes reflejan que no cuenta con el tiempo mínimo para acceder al beneficio, aun cuando hicieran uso de la facultad que les franquea la ley, a la vez que de los mismo se refleja que el postulante no presenta avances significativos en su proceso de reinserción social, manteniendo un alto riesgo de reincidencia, con necesidad de intervención, nulo reconocimiento sobre la gravedad de los delitos cometidos, del mal causado y de su rechazo explícito a aquel, elementos que en su conjunto y, de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículo 1, 2 N° 3 y 5 del Decreto Ley 321, orientan a la Comisión, al hecho que el postulante no demuestra que haya alcanzado avances significativos en su proceso de reinserción social que permitan considerarlo como merecedor del beneficio a que fue postulado. Que, por lo anterior, estima que a su representado se le negó la posibilidad de cumplir el saldo de su pen

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto lo dispuesto en el artículo 21, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo de los Recursos de Amparo, se declara que SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducida por el abogado, don Elvis Camerati Esparza, en representación del condenado Elías Ernesto Velásquez Márquez, en contra del Acta 7-2021, Resolución 16-2021, de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones. Regístrese, notifíquese, y en su oportunidad, archívese. Redacción del Ministro Titular, don José Ignacio Mora Trujillo. Rol N° 35-2021(Amparo).

Texto Completo (Preview)

En Coyhaique, a cinco de Junio del año dos mil veintiuno. VISTOS: Que, con fecha treinta y uno de Mayo de dos mil veintiuno, comparece don Elvis Camerati Esparza, Defensor Penal Público, en representación del condenado ELÍAS ERNESTO VELÁSQUEZ MÁRQUEZ, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Coyhaique, ejerciendo la acción constitucional de amparo, en contra d

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