/ALEJANDRA VARAS CUEVAS
Rol
Fecha
5 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A fojas 1, comparece Fernanda Paz Martínez Piucol, abogada por la Defensoría Penal Pública Penitenciaria de Chiloé, en representación de Abraham Isaac Pozo Muñoz, quien cumple condena en el Centro Penitenciario de Puerto Montt, e interpone Acción Constitucional en contra de la Resolución exenta N°226/2021 de fecha 25 de marzo de 2021, dictada por el Director Regional de Los Lagos de Gendarmería de Chile al haber dispuesto el traslado del amparado por ser “multireincidente en faltas y sanciones, la última cometida con fecha 21 de marzo de 2021, ser líder negativo dentro de la unidad penal y además ser altamente refractario al régimen penitenciario”, desde el Centro de Detención Preventiva de Castro al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Puerto Montt y en contra la resolución de 29 de abril de 2021, dictada por doña Alejandra Varas Cuevas, Jueza del Juzgado de Garantía de Castro, en causa RIT 810-2020 RUC 2010019677-9. Señala que respecto a la resolución administrativa, no se han observado las formalidades exigidas por la Ley N°19.880, por el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios y diversas normas internacionales, tornándose las actuaciones aludidas en actos arbitrarios e ilegales, que afectan la libertad personal y seguridad del sentenciado. Indica que se encuentra cumpliendo dos penas: a) 541 días de reclusión menor en su grado medio, como autor de un delito de lesiones menos graves, en contexto de violencia intrafamiliar y b) 818 de reclusión menor en su grado medio, como autor de un delito de lesiones graves. Ambas en causa RUC 2010019677-9, RIT 24-2020, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Castro. Expresa que la sanción disciplinaria se aplicó en virtud del Parte N°44/2021 de 21 de marzo de 2021, lo que derivó en el traslado del mismo al CCP de Puerto Montt, mediante Resolución Exenta DR N°226/2021 de 25 de marzo de 2021. Posteriormente, se presenta cautela de garantías en causa RIT 810-2020 del Juzgado de Garantía de Castro con la fi
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual y sin que importe el origen de tales atentados. Segundo: Que, en el caso concreto, se ha deducido la presente acción a favor del amparado, por estimar el recurrente que el traslado del condenado al Centro de Puerto Montt, afecta la integridad del condenado por no ajustarse a un procedimiento adecuado y el desarraigo familiar. Tercero: Que, para la resolución de esta acción de amparo, debe tenerse presente que el Decreto Ley N°2.859, Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, dispone en su artículo 3 letra a), que corresponde a Gendarmería de Chile “Dirigir todos los establecimientos penales del país, aplicando las normas previstas en el régimen penitenciario que señala la ley y velar por la seguridad interior de ellos”. Cuarto: Que en relación directa con la citada normas, se encuentra la regulación contenida en el artículo 28 del Decreto Supremo N°518-1998 del Ministerio de Justicia, que aprueba el “Reglamento de Establecimientos Penitenciarios”, el cual expresamente faculta a Gendarmería de Chile para disponer traslados de establecimientos penitenciarios de internos cuya situación haga necesaria la adopción de medidas dirigidas a garantizar la vida e integridad física o psíquica de las personas y el orden y seguridad del recinto. Quinto: Que estas medidas podrán adoptarse en razón de una serie de factores que la autoridad penitenciaria debe analizar en el caso concreto, como lo son la reincidencia, el tipo de delito que origina la internación, de reiteradas infracciones al régimen normal de los establecimientos penitenciarios, de requerimientos sanitarios, y de otros antecedentes de carácter técnico que las hagan necesarias las medidas de traslado. Sexto: Que este régimen tiene como finalidad y objetivo fundamental la mantención y preservación de las medidas de seguridad dentro del recinto penitenciario y de los internos, sus compañeros de internación, del régimen del establecimiento, de los funcionarios, y de las tareas impuestas a la administración, exigiéndose asimismo que en su cumplimiento se observarán todas las normas de trato humanitario. Séptimo: Que, en la especie, consta en los antecedentes acompañados, que el interno se encuentra en dependencias del Centro Penitenciario de Puerto Montt, pues debido a su conducta reiterada y negativa ha sido trasladado a este recinto que cuenta con adecuadas medidas de seguridad y se basan en los antecedentes presentados que dan cuenta de las características personales y de conducta del condenado y que justifican el respectivo traslado, por cumplirse todas
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación del recurso de amparo, Decreto Ley N°2.859, Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, y Decreto Supremo N°518-1998 del Ministerio de Justicia, que aprueba el “Reglamento de Establecimientos Penitenciarios”, se rechaza el recurso de amparo interpuesto por Fernanda Paz Martínez Piucol, abogada por la Defensoría Penal, en representación de Abraham Isaac Pozo Muñoz, en contra de Gendarmería de Chile y el Juzgado de Garantía de Castro. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción del ministro suplente Moisés Montiel Torres. Rol Amparo N° 226-2021.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, cinco de junio de dos mil veintiuno. Vistos: A fojas 1, comparece Fernanda Paz Martínez Piucol, abogada por la Defensoría Penal Pública Penitenciaria de Chiloé, en representación de Abraham Isaac Pozo Muñoz, quien cumple condena en el Centro Penitenciario de Puerto Montt, e interpone Acción Constitucional en contra de la Resolución exenta N°226/2021 de fecha 25 de marzo de 2021, dic
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