/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
5 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio Nº 1, comparece la abogada Fernanda Martínez, en representación de JUAN CARLOS SÁNCHEZ SÁNCHEZ, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en esta jurisdicción durante el primer semestre del año en curso, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución y la Ley al denegar el beneficio postulado por el amparado. Indica que el amparado purga dos penas de 61 días y 3 años y un día, ambas por el delito de desacato, además de dos saldos de condena, registrando el inicio de la sanción el 15 de agosto de 2019 y el término el 15 de julio de 2021, sirviéndole de abono 50 días. Refiere que fue postulado por Gendarmería por estimar que cumple con los requisitos objetivos del artículo 2º del DL Nº 321, esto es, cuenta con el tiempo mínimo de condena y tiene calificación conductual “muy buena” en los últimos cuatro bimestres, además de haberse evacuado un informe psicosocial que emana de dicha institución. Señala que la comisión recurrida denegó el beneficio por estimar que este último era desfavorable para el interno porque tendría “Alta probabilidad de reincidencia. Estilo de vida disfuncional, por delitos en contextos violentos, aun no ha logrado darse cuenta de la gravedad de los hechos, busca justificación externa, como infidelidad de pareja y factores de género, consumo alcohol y drogas. Presenta potencial criminógeno por reiteradas revocaciones de beneficios anteriores. Presenta deficiente resolución de conflictos, deficiente manejo de la ira, minimizando su responsabilidad, no se evidencia consciencia del delito y del mal causado, no cuenta con red de apoyo en el medio libre y social”. Arguye que aquello no da cuenta que el interno tiene bajo compromiso delictual, trabaja en el interior del penal y posee trayectoria laboral previa estable y tiene enseñanza media concluida desde 1984. Además refiere que tiene un proyecto al salir al medio libre, su hijo
Fundamentos
motivos que no le son imputables; y que en síntesis ha logrado resocializarse y presenta avances notorios, por lo que no hay antecedentes de un riesgo cierto y concreto de reincidencia. Cita normativa interna y convencional, además de jurisprudencia y pide se acoja el recurso y se ordene la concesión del beneficio de libertad condicional de forma inmediata. Acompaña todos los antecedentes tenidos a la vista por la comisión. A folio Nº 3, se declaró admisible el recurso y se pidió informe a la recurrida y la remisión de información estadística del amparado a Gendarmería de Chile. A folio Nº 6, Informa la recurrida y señala que en el caso del recurrente se estimó por unanimidad que el amparado si bien cuenta con un informe psicosocial de Gendarmería de Chile, éste es desfavorable toda vez que el postulante “presenta alta probabilidad de reincidencia, estilo de vida disfuncional por delitos violentos, aún no ha logrado darse cuenta de la gravedad de los hechos pues busca justificación externa, como infidelidad de su pareja, factores de género, consumo de alcohol y drogas, indica además que, manifiesta potencial criminógeno por cuanto mantiene reiteradas revocaciones de beneficios anteriores. Tiene deficiente resolución de conflictos y deficiente manejo de la ira, minimizando su responsabilidad. No evidencia consciencia del delito y del mal causado. No cuenta con red de apoyo en el medio libre; no advirtiéndose en consecuencia, que al momento de postular al beneficio, el requirente presente avances en el proceso de reinserción social”, por lo que no cumplía con el requisito del artículo 1º del DL Nº321, en relación con el artículo 5º de la misma preceptiva, que establece que la concesión del beneficio es facultativo para la Comisión, aun cuando se cumpla con los requisitos señalados en el artículo 2º, instando por el rechazo de la acción. A folio Nº 7, Gendarmería de Chile acompañó los antecedentes estadísticos del amparado, clasificado como de bajo compromiso delictual y difieren con lo expuesto por el recurrente en cuanto a la naturaleza y extensión de las penas, ya que se encuentra cumpliendo solamente una sanción de 61 días y un saldo de pena de 690 días. En cuanto al informe psicosocial, este manifiesta en su análisis global del postulante idénticas consideraciones que las referidas en la resolución recurrida, sólo agrega que el interno ha participado activamente en el equipo de mantención y reparaciones al interior de la unidad penal, lo que ha implicado desarrollo de habilidades en construcción e instalación de redes eléctricas y ha participado además en talleres de desarrollo personal, pero releva que ello no implica un cambio conductual y cognitivo en el encartado ya que le falta abordar aspectos relacionados con sus comportamientos impulsivos y violentos hacia sus parejas, que caracterizan los ilícitos por lo que cumple condena actualmente. Encontrándose en estado de ver, se trajeron los autos en relación y se incorporaron extrao
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de 1932, de la Excelentísima Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se declara: I.- Que se rechaza la acción interpuesta a folio Nº1, por la abogada Fernanda Martínez, en representación de JUAN CARLOS SÁNCHEZ SÁNCHEZ, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que sesionó en esta jurisdicción en el primer semestre del año en curso. II.- Que no se condena en costas al actor atendido lo previsto en el artículo 593 en relación al artículo 591 del Código de Procedimiento Civil. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Amparo Nº 214-2021
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, cinco de junio de dos mil veintiuno. Visto: A folio Nº 1, comparece la abogada Fernanda Martínez, en representación de JUAN CARLOS SÁNCHEZ SÁNCHEZ, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en esta jurisdicción durante el primer semestre del año en curso, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria
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