/INTENDENCIA REGIONAL DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
5 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece don Nicolás Veloso Cataldo, abogado, deduciendo acción de amparo en favor de los ciudadanos venezolanos Dennys Alfredo Gollo Oviedo y Jimmy José Yáñez Correa, en contra de la Intendencia Regional de Valparaíso, por haber decretado la expulsión del territorio nacional de los recurrentes. Señala que la recurrida, conforme lo sostenido en el Informe Policial N° 482, de 5 de febrero 2021, denunció ante la Fiscalía Local de Valparaíso a los amparados, por el supuesto delito de ingreso clandestino. Luego, se desistió de la referida, teniendo como corolario la extinción de la acción penal. Seguidamente, con fechas 4 y 12 de marzo del presente año, se procedió a dictar por la recurrida los actos administrativos que se impugnan por esta vía, a través de los cuales se resolvió la expulsión del territorio nacional de los amparados. Al respecto, precisa que ambos recurrentes cuentan al día de hoy con carta de oferta laboral vigente, lo que los habilitará para efectuar los trámites para la obtención de la visa pertinente. Denuncia que los actos cuestionados son ilegales, toda vez que los amparados no fueron condenados por el delito denunciado, carecen de fundamento y transgreden el debido proceso, pues no hubo un procedimiento legalmente tramitado, afectándose el derecho a defensa y la presunción de inocencia. Además, tampoco se pondera la pandemia vigente. Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, declarando que los actos administrativos impugnados son ilegales y arbitrarios, dejándolos sin efecto, disponiendo la regularización migratoria de los amparados. A folio 4, evacua informe la Intendencia Regional de Valparaíso, solicitando el rechazo de la acción. Señala que mediante Resoluciones Exentas N° 848 y N° 966, de fechas 4 y 12 de marzo 2021, respectivamente, se procedió a la expulsión del territorio nacional de los ciudadanos venezolanos Dennys Alfredo Gollo Oviedo y Jimmy José Yáñez Correa; expulsiones que se fundan en el Infor
Fundamentos
considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N° 7 del Decreto Ley 1094 que establece Normas sobre extranjeros en Chile, "Se prohíbe el ingreso al país de los siguientes extranjeros: 7.- Los que no cumplan con los requisitos de ingreso establecidos en este decreto ley y su reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en el N° 4 del artículo siguiente y en los artículos 35 y 83", agregando en su artículo 17 que "los extranjeros que hubieren ingresado al país no obstante encontrarse comprendidos en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 15 o que durante su residencia incurran en alguno de los actos u omisiones señalados en los números 1 , 2 y 4 del artículo indicado, podrán ser expulsados del territorio nacional". Segundo: Que en consecuencia, en el presente caso, la autoridad administrativa ha obrado dentro del límite de sus atribuciones, con estricto apego a las normas ya citadas del Decreto Ley N° 1094 de Extranjería, por lo que el acto reclamado se encuentra debidamente fundado. Tercero: Que, el hecho de haberse desistido de la acción penal, no constituye un obstáculo para ejercer las atribuciones administrativas que el mencionado Decreto Ley establece, toda vez que el único efecto procesal de aquello es que se extingue la acción penal y por consiguiente no procede continuar con la persecución criminal. Cuarto: Que, además corresponde tener presente que según consta del escrito de folio 1, los propios recurrentes han reconocido el ingreso clandestino a nuestro país, motivo por el cual, no se advierte privación, perturbación o amenaza a su seguridad individual, derivada de algún acto ilegal de la recurrida.
Fallo
Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, declarando que los actos administrativos impugnados son ilegales y arbitrarios, dejándolos sin efecto, disponiendo la regularización migratoria de los amparados. A folio 4, evacua informe la Intendencia Regional de Valparaíso, solicitando el rechazo de la acción. Señala que mediante Resoluciones Exentas N° 848 y N° 966, de fechas 4 y 12 de marzo 2021, respectivamente, se procedió a la expulsión del territorio nacional de los ciudadanos venezolanos Dennys Alfredo Gollo Oviedo y Jimmy José Yáñez Correa; expulsiones que se fundan en el Informe Policial N° 482, de fecha 5 de febrero 2021 de la Policía de Investigaciones, Departamento de Extranjería de la Prefectura de Quilpué, que en su parte sustantiva, indica que los amparados ingresaron al país en forma clandestina evadiendo todo tipo de control migratorio, ya que no sabían si los dejarían ingresar a Chile. Expresa que la Intendencia realizó la denuncia en la Fiscalía Local de Valparaíso por infracción a la Ley de Extranjería y su Reglamento, desistiéndose posteriormente de aquella, cumpliendo así con el procedimiento establecido en los artículos 78 y 157 de la normativa ya indicada. Añadiendo que en la especie, al momento de la expulsión de la recurrente, se conformaba la causal descrita en el artículo 15 del Decreto Ley N° 1.094, por lo que la expulsión se ajusta a derecho. Finalmente, precisa que la facultad del Intendente para realizar estas expulsiones se encuentra
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de junio de dos mil veintiuno. Visto: A folio 1, comparece don Nicolás Veloso Cataldo, abogado, deduciendo acción de amparo en favor de los ciudadanos venezolanos Dennys Alfredo Gollo Oviedo y Jimmy José Yáñez Correa, en contra de la Intendencia Regional de Valparaíso, por haber decretado la expulsión del territorio nacional de los recurrentes. Señala que la r
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