HERNÁNDEZ/INTENDENCIA REGIONAL DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
5 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece don Eudo David Hernández Cambar, deduciendo acción de amparo preventivo en favor de doña Yusleini Yurberlin Bustamante Brusse, venezolana, en contra de la Intendencia Regional de Valparaíso, por haber dispuesto su abandono del país de manera ilegal, mediante la Resolución Exenta N° 858, de fecha 4 de marzo 2021, solicitando se deje sin efecto la referida. Indica que en febrero del presente año, la amparada ingresó de manera clandestina a Chile, buscando una mejor oportunidad, debido además a que la autoridad administrativa efectuó el cierre de su solicitud de visa consular sin ningún tipo de fundamento, rompiendo de esta manera la posibilidad de reencontrarse con miembros de su familia en Chile, donde se encuentra radicado su hermano por más de un año, Néstor Delgado Brusse. Alega que en la resolución impugnada consta que no se puso el hecho a disposición de la justicia, no teniendo oportunidad de defensa, vulnerando garantías constitucionales; denuncia que no ha sido investigada y no existen antecedentes que permitan calificar la comisión de un delito, así como tampoco toma en cuenta el principio de reunificación familiar. Solicita se acoja la presente acción, declarando que la orden de abandono es ilegal y arbitraria, disponiendo como providencia necesaria para restablecer el imperio del derecho, dejar sin efecto dicho acto administrativo. A folio 10, evacua informe la Intendencia Regional de Valparaíso, solicitando el rechazo de la acción. Señala que mediante Resolución Exenta N° 858 de fecha 4 de marzo 2021, se procedió a la expulsión del territorio nacional de la ciudadana venezolana Yusleini Yurberlin Bustamante Brusse; expulsión que se funda en el informe policial N° 285 de fecha 5 de febrero 2021 de la Policía de Investigaciones, Departamento de Extranjería de la Prefectura de Limache, que en su parte sustantiva, indica que la amparada ingresó al país en forma clandestina evadiendo todo tipo de control migratorio, ya que no s
Fundamentos
considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N° 7 del Decreto Ley 1094 que establece Normas sobre extranjeros en Chile, "Se prohíbe el ingreso al país de los siguientes extranjeros: 7.- Los que no cumplan con los requisitos de ingreso establecidos en este decreto ley y su reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en el N° 4 del artículo siguiente y en los artículos 35 y 83", agregando en su artículo 17 que "los extranjeros que hubieren ingresado al país no obstante encontrarse comprendidos en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 15 o que durante su residencia incurran en alguno de los actos u omisiones señalados en los números 1 , 2 y 4 del artículo indicado, podrán ser expulsados del territorio nacional". Segundo: Que en consecuencia, en el presente caso, la autoridad administrativa ha obrado dentro del límite de sus atribuciones, con estricto apego a las normas ya citadas del Decreto Ley N° 1094 de Extranjería, por lo que el acto reclamado se encuentra debidamente fundado. Tercero: Que, el hecho de haberse desistido de la acción penal, no constituye un obstáculo para ejercer las atribuciones administrativas que el mencionado Decreto Ley establece, toda vez que el único efecto procesal de aquello es que se extingue la acción penal y por consiguiente no procede continuar con la persecución criminal. Cuarto: Que, además corresponde tener presente que según consta del escrito de folio 1, la propia recurrente ha reconocido el ingreso clandestino a nuestro país, motivo por el cual, no se advierte privación, perturbación o amenaza a su seguridad individual, derivada de algún acto ilegal de la recurrida.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza la acción constitucional de amparo deducida en favor de doña Yusleini Yurberlin Bustamante Brusse en contra de Policía de Investigaciones e Intendencia Regional de Valparaíso. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Mera, quien fue del parecer de acoger el presente recurso, teniendo para ello presente: 1° Que, del mérito de los antecedentes invocados por la amparada, es posible advertir que la expulsión del país resulta ser una medida desproporcionada, considerando que ésta actualmente se encuentra reunificada con su grupo familiar compuesto por su hermano, quien reside en el país hace más de un año, adjuntado la cédula de identidad de este último 2° Que, en consecuencia, de ejecutarse la medida, ciertamente ocasionará un daño que perturbará la unidad familiar, afectando lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución Política de la República que establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado dar protección a la población y a la familia, así como propender al fortalecimiento de ésta. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-886-2021.- En Valparaíso, cinco de junio de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de junio de dos mil veintiuno. Visto: A folio 1, comparece don Eudo David Hernández Cambar, deduciendo acción de amparo preventivo en favor de doña Yusleini Yurberlin Bustamante Brusse, venezolana, en contra de la Intendencia Regional de Valparaíso, por haber dispuesto su abandono del país de manera ilegal, mediante la Resolución Exenta N° 858, de fecha 4 de ma
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica