SIN INFORMACION

ARAVENA /COMPLEJO PENITENCIARIO DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

5 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece doña Patricia Leiva Alvarado, deduciendo acción de amparo en favor de Cristián Andrés Aravena González, en contra del Complejo Penitenciario de Valparaíso. Indica que el amparado, se encuentra condenado a las penas de 4 años y 61 días. Lleva 36 meses de cumplimiento, con conducta muy buena hace más de 2 años y, no se le ha otorgado ningún beneficio para obtener la libertad. Asimismo, alega que en el mes de enero, sin motivo alguno, le bajaron su conducta a pésima; añadiendo que ha pedido realizar talleres, pero por la pandemia ello no ha sido posible. A folio 5, informa el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, mediante Ord. N° 05.01.00/2781/21, indicando que se procedió a la revisión de los antecedentes del amparado, encontrando un error en la conducta del usuario, modificándose el bimestre enero-febrero y marzo-abril del presente año, a una evaluación “muy buena” en dichos bimestres. A folio 6, informa el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, mediante Ord. N° 05.01.00/2844/21, señalando que el interno se encuentra condenado por el delito de secuestro y 2 delitos de robo con fuerza en lugar no habitado, a las penas de 4 años + 61 días. Inició el cumplimiento de las mismas el día 12 de mayo 2018, fecha de término 12 de julio 2022 y la fecha del tiempo mínimo corresponde al día 12 de junio del año 2020. Asimismo, agrega que el interno no presenta la conducta de 4 bimestres de “muy buena”, toda vez que en julio-agosto solo fue calificado con conducta “buena”; por lo que no cumple con el requisito necesario para ser incorporado a la postulación de libertad condicional. A folio 8, informa la Directora Regional de Gendarmería de Chile, señalando que el condenado Aravena González, registra la siguiente conducta: Bimestre julio-agosto 2020 “buena”; Bimestre septiembre- octubre 2020 “muy buena; Bimestre noviembre-diciembre 2020 “muy buena”; Bimestre enero- febrero 2021 “muy buena”; y Bimestre marzo –abril 2021 “muy bu

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, se funda la presente acción, en el hecho de no haber sido postulado el interno al proceso de Libertad Condicional del primer semestre, añadiendo además que sin motivo alguno le fue bajada su calificación de conducta. Segundo: Que, informando las recurridas, refieren en primer lugar que habiéndose advertido un error en la calificación de conducta del usuario, ésta fue modificada en los bimestres correspondientes a enero-febrero y marzo-abril del presente año, a una evaluación “muy buena”. Agregando, que sin perjuicio de ello, el amparado no fue postulado al beneficio solicitado, toda vez que su conducta en los últimos cuatro bimestres no es la requerida según lo establecido en el D.L. N° 321 y Decreto N° 518. Tercero: Que, al respecto se debe tener presente lo estipulado por el artículo 2° del Decreto Ley 321, que exige como requisito para postular al beneficio de libertad condicional, entre otros, el haber observado una conducta intachable durante el cumplimiento de la condena, siendo calificado con dicha conducta la persona que tenga nota “muy buena”, en los cuatro bimestres anteriores a la postulación. Cuarto: Que, en consecuencia, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, especialmente del documento denominado “Control de Conducta”, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, han denegado la postulación del amparado al beneficio de la libertad condicional, desde que, según consta de los informes evacuados, aquél no cumple con el requisito objetivo de mantener una conducta intachable, toda vez que se constata que éste mantuvo conducta “buena” en el bimestre julio-agosto 2020, “muy buena” en el bimestre septiembre-octubre 2020, “muy buena” en el bimestre noviembre-diciembre 2020 y, “muy buena” en el bimestre enero- febrero 2021, no registrando el comportamiento que las normas precitadas exigen. Quinto: Que, de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad alguna a la recurrida, ni menos que se vulnere la garantía de la libertad personal, pues han actuado en el ejercicio de sus atribuciones, cuestión que conlleva al rechazo del arbitrio intentado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza la acción constitucional de amparo deducida en favor de Cristián Andrés Aravena González, en contra del Complejo Penitenciario de Valparaíso. Regístrese, comuníquese, y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1195-2021.- En Valparaíso, cinco de junio de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de junio de dos mil veintiuno. VISTOS: A folio 1, comparece doña Patricia Leiva Alvarado, deduciendo acción de amparo en favor de Cristián Andrés Aravena González, en contra del Complejo Penitenciario de Valparaíso. Indica que el amparado, se encuentra condenado a las penas de 4 años y 61 días. Lleva 36 meses de cumplimiento, con conducta muy buena hace más de

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