SIN INFORMACION

BARZ/SAINZ

Rol

Fecha

7 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece Luis Armando Barz Escobar, chileno, empleado público, con domicilio en Av. Copayapu N° 3302, ciudad de Copiapo, región de Atacama, y de conformidad a lo prescrito por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y el auto acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, recurre de protección en contra de Tamara Belén Norambuena Mardones, con domicilio en calle Gabriela N° 1102, comuna de Cerro Navia, región Metropolitana, y de Ignacia Sainz Ortega, con domicilio en Virginia N° 7573, comuna de Vitacura, región Metropolitana, por los argumentos de hecho y de derecho que expone. Refiere que con fecha 08 de octubre de 2020 tomó conocimiento de la existencia de una página publicada en la red social Instagram denominada “funa_ luis.barz”, donde en la descripción de página se señala lo siguiente: “FUNA PACO ABUSADOR: maltratador de mujer sicológicamente y físicamente, aun porta armas, más de tres denuncias y aun no hacen nada # funa.”. Indica que a la fecha de interposición del recurso dicha página se denomina funa_cabo.riquelme. Indica que, sin perjuicio que no le consta quien o quienes fueron los creadores de dicha página publica, lo cierto, es que en ella se difunden hechos punibles penalmente perseguibles por acción pública, sindicándole como femicida, asesino, violador, maltratador de mujeres, incitando y haciendo un extensivo llamado a “ funar” y “hacer viral”, filtrando datos personales como lugar de trabajo y su foto institucional, la cual se encuentra en una plataforma de acceso exclusivo de funcionarios de carabineros, por lo cual no se explica cómo termina en la referida red social, a raíz de lo cual la institución instruyó una investigación para dar con los responsables de la divulgación de dicha fotografía. Afirma que las recurridas deliberadamente han compartido y viralizado las fotos de dicha página en sus redes personales de Instagram, haci

Fundamentos

motivos por los cuales no ha vuelto ni volverá a compartir una publicación referente al actor, no existiendo, además, actualmente disponible en su perfil de Instagram la aludida publicación, tal como puede constatarse en el link que indican. Igualmente, hacen presente la publicación del “Cuaderno de buenas prácticas para incorporar la Perspectiva de Género en las Sentencias: una contribución para la aplicación del derecho a la igualdad y la no discriminación”, emanado desde la Secretaría de Género de la Excelentísima Corte Suprema, en orden a establecer el marco nacional e internacional a la hora del juzgamiento en materias relacionadas con la violencia de género y que a su vez, entrega un panorama generalizado, diagnósticos y sugerencias respecto a la situación de las mujeres ante la justicia, cuestión pertinente en este caso, habida consideración de que lo que se recurre está íntimamente relacionado con develación de situaciones de violencia de género e intrafamiliar. También citan una prevención de la Ministra Carola Rivas, sobre la materia. Refieren que en caso alguno se pretende justificar la autotutela como una vía deseada o querida para este tipo de injustos, pero sí visibilizar la lógica de lo ocurrido y la explicación que le secunda desde las ciencias de la victimología con perspectiva de género. Indican que si bien, la vía judicial debiera constituir la única vía plausible, esta también tiene a su vez el deber de ser efectiva y ser reconocida por su efecto deseado, cuestión que no ocurre a nivel nacional ni internacional como ha sido reconocido por organismos de Derechos Humanos tanto en Chile como a nivel mundial y de ahí, que el análisis respecto a las situaciones como las que fundan el recurso presente, deben analizarse de forma contextual, entendiendo con ello, que una forma diferente de analizarlo significaría que es más fácil mantener silenciadas a las víctimas mediante una acción como esta, que efectivamente obtener condenas para victimarios de delitos de violencia de género - como ocurre en la especie -, todo lo cual se vuelve en un mandato de silencio para las víctimas, lo que resulta inaceptable ante el análisis del sistema de los derechos humanos y la respectiva perspectiva de género necesaria a aplicar. En cuanto a las garantías invocadas, indican la necesidad de tener a la vista la relación del derecho a la honra con otros bienes jurídicamente atendibles, y en la especie concurren diversos bienes jurídicos constitucionalmente relevantes como lo son la solidaridad con una víctima de violencia al relevar la dignidad de las víctimas, y la integridad psíquica y física, por lo que para el análisis en concreto, será relevante tener a la vista no sólo el contexto de desigualdad y violencia de género en que se produce, sino también la intención con que se produce la conducta de la recurrida, la cual, tal como ya se ha manifestado, no es la de causar daño a la imagen del recurrente ni denostarlo sino, mostrar solidaridad y advert

Fallo

fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, recurre de protección en contra de Tamara Belén Norambuena Mardones, con domicilio en calle Gabriela N° 1102, comuna de Cerro Navia, región Metropolitana, y de Ignacia Sainz Ortega, con domicilio en Virginia N° 7573, comuna de Vitacura, región Metropolitana, por los argumentos de hecho y de derecho que expone. Refiere que con fecha 08 de octubre de 2020 tomó conocimiento de la existencia de una página publicada en la red social Instagram denominada “funa_ luis.barz”, donde en la descripción de página se señala lo siguiente: “FUNA PACO ABUSADOR: maltratador de mujer sicológicamente y físicamente, aun porta armas, más de tres denuncias y aun no hacen nada # funa.”. Indica que a la fecha de interposición del recurso dicha página se denomina funa_cabo.riquelme. Indica que, sin perjuicio que no le consta quien o quienes fueron los creadores de dicha página publica, lo cierto, es que en ella se difunden hechos punibles penalmente perseguibles por acción pública, sindicándole como femicida, asesino, violador, maltratador de mujeres, incitando y haciendo un extensivo llamado a “ funar” y “hacer viral”, filtrando datos personales como lugar de trabajo y su foto institucional, la cual se encuentra en una plataforma de acceso exclusivo de funcionarios de carabineros, por lo cual no se explica cómo termina en la referida red social, a raíz de lo cual la institución instruyó una investigación para dar con los responsables d

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C.A. de Copiapó. Copiapó, siete de junio de dos mil veintiuno. VISTOS: A folio 1, comparece Luis Armando Barz Escobar, chileno, empleado público, con domicilio en Av. Copayapu N° 3302, ciudad de Copiapo, región de Atacama, y de conformidad a lo prescrito por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y el auto acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y fallo del Re

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