JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

MARDONES/BANCO SANTANDER - CHILE

Rol

Fecha

4 de junio de 2021

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA C/C

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Hechos

VISTOS: El desarrollo de esta audiencia celebrada con fecha veinticinco de mayo del presente año, en causa RUC 1940240586-7, RIT O-453-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, ante la Segunda Sala integrada por los Ministros Titulares Óscar Clavería Guzmán, Jasna Pavlich Núñez y la Abogada Integrante Sra. Macarena Silva Boggiano, se llevó a efecto la audiencia para conocer el recurso de nulidad deducido por el abogado Gonzalo Gutiérrez Niño en representación de los denunciantes, respecto de la sentencia de fecha seis de enero del año en curso, dictada por la Jueza Titular Yohana Chávez Castillo. Comparecieron en estrados los abogados Alejandro Cáceres Aguirre, por el recurso, y Felipe Vargas Balcells, contra el mismo, quedando sus alegaciones registrados en el sistema de audio.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que los demandantes han interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada en el Juzgado del Trabajo de Antofagasta, para que se declare la nulidad de la sentencia y se proceda a dictar sentencia de reemplazo que acoja, la denuncia por vulneración de derechos fundamentales o, en subsidio, la demanda por despido injustificado, ordenando el pago de las indemnizaciones, recargos y prestaciones solicitadas, sin tope legal por existir convenio, invocando dos causales en forma conjunta: 1) Artículo 478, letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; 2) Artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, la omisión de los requisitos previstos en la ley para la dictación de una sentencia definitiva, ya que el sentenciador no analiza toda la prueba rendida. El fundamento de la primera causal es la vulneración de la lógica formal al rechazar la denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, y en subsidio, la demanda por despido injustificado, particularmente por haberse infringido las reglas de la lógica, la de razón suficiente y la de identidad, aunque también menciona la de causa y efecto, porque en el vídeo exhibido en la audiencia no se puede apreciar si lo que se firma, tiene como nombre “Mandato Compra Cartera Personal Natural Mismo Banco”, ya que se ve borroso y distorsionado, existiendo una apreciación o valoración de la prueba errada. Hace presente que la discusión central se radicó en determinar la participación en la falsificación de la firma del cliente José Antonio Paz Castillo, cuestión que no fue del todo clara, porque por un lado en la carta de despido de los demandantes se habría reconocido su participación a dos funcionarios de la demandada, José Antonio Espinosa y Vanessa Bustos, mientras que por otro lado, en el proceso los demandantes tanto en la demanda como el momento de absolver las posiciones, señalaron que jamás falsificaron la firma de esta persona, discusión que es relevante para el recurrente y que cuestiona que se haya resuelto en media página, en el considerando tercero de la sentencia, porque se logró apreciar en la audiencia el video de la Cámara de seguridad, incluso la abogada de la denunciada utilizó en más de una oportunidad el zoom de su computador para ver cuál era el documento que la señora Mardones estaba firmando y aun así, en la grabación jamás se pudo apreciar, a juicio del recurrente, que el documento tuviera como nombre “ Mandato Compra Cartera Persona Natural Mismo Banco”, pues simplemente el título del documento se ve borroso o distorsionado, como asimismo tampoco puede apreciarse que en dicho documento apareciera el nombre del cliente José Antonio Paz Castillo, lo que es un hecho irrefutable y de toda lógica, calificando en estricto rigor con un valor probatorio distorsionado incluso desde su materialidad

Fallo

fallo y que el vicio transcrito de infracción manifiesta las normas sobre la apreciación de la prueba permite subsanarlo mediante la dictación de la sentencia reemplazo que corresponda. Sobre la segunda causal que se deduce forma conjunta con la primera, después desarrollar sus presupuestos, se sostiene que la sentencia omite referencia a lo señalado por el testigo de la denunciada Nelson Rodríguez Peña Cuevas, quien declaró pertenecer al Comité de ética del Banco Santander y en sus años de experiencia reconoce que en casos similares se ha exigido a los trabajadores involucrados llenar una declaración escrita sobre los hechos, lo que no existió, desconociéndose los motivos; y que el despido se hizo con la declaración que prestaron los trabajadores a quienes habrían reconocido verbalmente los hechos, por lo tanto hay una contradicción en la decisión del despido al tener dos versiones distintas sobre un mismo hecho y procedimiento incorrectamente tramitado, al haberse omitido las declaración escrita como presupuesto de la denuncia. Por otro lado, tampoco hace referencia a la declaración jurada de José Antonio Paz Castillo en donde reconoce como suya la firma estampada en el mandato, ni hace un análisis de la declaración que esta persona prestó en juicio. Con todo, son omisiones que influyen sustancialmente lo dispositivo el fallo porque de haberse analizado toda la prueba, la conclusión habría sido que la demandada vulneró los derechos fundamentales y que el despido resultó in

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Antofagasta, a cuatro de junio de dos mil veintiuno. VISTOS: El desarrollo de esta audiencia celebrada con fecha veinticinco de mayo del presente año, en causa RUC 1940240586-7, RIT O-453-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, ante la Segunda Sala integrada por los Ministros Titulares Óscar Clavería Guzmán, Jasna Pavlich Núñez y la Abogada Integrante Sra. Macarena Silva Boggiano,

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