/CORTE DE APELACIONES DE ARICA COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
4 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece Oscar Toro Montes De Oca, Abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación de la condenada María Teresa Vásquez Ureña, cédula nacional de identidad N° 8.191.183-5, actualmente privada de libertad en el Centro de Estudios y Trabajo Semiabierto de Arica, y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Arica a efectos de obtener el beneficio de la libertad condicional, en virtud del Decreto Ley N° 321 de 1925. Señala que la amparada se encuentra cumpliendo una condena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio por el delito de tráfico ilícito de drogas en causa RUC 1400713472-0, según sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica. De acuerdo a información consignada en el Formulario de Postulación al Proceso de Libertad Condicional y ficha única del condenado, ambos documentos emanados de Gendarmería de Chile, su representada registra como fecha de inicio de condena el 24 de octubre de 2014 y como fecha de término de ésta el 25 de octubre de 2024, sin abonos. Asimismo, su tiempo mínimo para optar a la libertad condicional corresponde al 25 de junio de 2021, según consta en los documentos indicados. Por otra parte, afirma que la conducta de la amparada ha sido evaluada en los últimos bimestres como muy buena, y se ha mantenido de forma continua cumpliendo su condena. Por lo anteriormente indicado, Gendarmería de Chile postuló a la amparada para ante la Comisión de Libertad Condicional, al cumplir con todos los requisitos legales para la obtención del beneficio. Sin embargo, el 15 de abril de 2021 la Comisión recurrida resolvió rechazar el otorgamiento de libertad condicional, por estimar que en el caso concreto de la condenada, de los informes evacuados por Gendarmería de Chile, aparece que ésta no cumple con el tiempo mínimo de cumplimiento de la pena privativa de libertad ni a la época de sesión de la comisión ni dentro de los dos meses siguientes a l
Fundamentos
fundamentos vertidos en la resolución dictada el 15 de abril del año en curso, particularmente, por no cumplir con el tiempo mínimo de cumplimiento de la pena privativa de libertad, a la época de sesión de la Comisión. Manifiesta que, de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile, se pudo constatar que no se reunían por parte de la postulante las exigencias del artículo 2 numeral 1) del Decreto Ley 321, consistentes en: “1) Haber cumplido la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos establecidos en los artículos 3º, 3° bis y 3° ter. Si la persona condenada estuviere privada de libertad cumpliendo dos o más penas, o si durante el cumplimiento de éstas se le impusiere una nueva, se sumará su duración, y el total que así resulte se considerará como la condena impuesta para estos efectos. Si hubiere obtenido, por gracia, alguna rebaja o se le hubiere fijado otra pena, se considerará ésta como condena definitiva”, lo que redundó en haberse denegado su libertad condicional. Conforme a lo anteriormente señalado, refiere que la Comisión resolvió de forma estricta con el estatuto vigente para los penados. Se agregó además el informe de Gendarmería de Chile, dando cuenta que la amparada inició el cumplimiento de condena el 24 de octubre de 2014, registra como fecha de término el 25 de octubre de 2024, y que cumple el tiempo mínimo el 25 de junio de 2021. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó a la amparada el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegal en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. SEGUNDO: Que, examinados los antecedentes acompañados en la causa, se pueden colegir los siguientes hechos: 1.- Que, la amparada se encuentra cumpliendo una pena de diez años y un día por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes. 2.- Que, la amparada inició el cumplimiento de su condena el 24 de octubre de 2014, registrando como fecha de término de la misma el 25 de octubre de 2024. 3.- Que, de acuerdo a lo informado por Gendarmería de Chile, el tiempo mínimo para optar al beneficio de libertad condicional se verificará el 25 de junio del año en curso. 4.- Que, los fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazar la libertad condicional de la amparada, en virtud de resolución dictada el 15 de abril de 2021 fue: “Que, en el caso concreto de la condenada, de los informe
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas, lo preceptuado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se resuelve: Que SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto por el Abogado Oscar Toro Montes De Oca, en representación de la condenada María Teresa Vásquez Ureña, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Arica, y en consecuencia, se concede el beneficio de Libertad Condicional, a contar de la fecha en que cumple efectivamente el tiempo mínimo indicado por Gendarmería de Chile, esto es, el veinticinco de junio del año en curso, debiendo cumplir la beneficiada con la normativa legal y reglamentaria correspondiente. Comuníquese al Jefe del Centro de Estudios y Trabajo Semiabierto de Arica, al Secretario Regional Ministerial de Justicia, al Director Regional de Gendarmería de Chile y al Registro Civil de Identificación. Ofíciese. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 207-2021 Amparo.
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Arica, cuatro de junio de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece Oscar Toro Montes De Oca, Abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación de la condenada María Teresa Vásquez Ureña, cédula nacional de identidad N° 8.191.183-5, actualmente privada de libertad en el Centro de Estudios y Trabajo Semiabierto de Arica, y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de
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