SIN INFORMACION

GUARACA/RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

4 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Bioled Milena Guaraca Ramírez, domiciliada en calle Condell N°1849, Villa Chica de Calama, quien interpuso recurso de amparo en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile (Consulado Chileno de Bogotá), solicitando que se ordene tomar todas las medidas y comunicaciones pertinentes con el Consulado Chileno de Colombia para efectos de poder regularizar su situación migratoria; de ser posible, mantener su residencia definitiva en Chile y; autorizar su ingreso a Chile para el trece de mayo del presente. Informaron los recurridos, solicitando el rechazo de la acción. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se fundó en la vulneración a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Señaló que desde marzo de 2009 reside en Chile, donde convive con su pareja y con su hija de 5 años, y desde el 27 de octubre de 2019 se encuentra en Colombia, ya que salió del país por vacaciones y no pudo retornar por un cáncer que le diagnosticaron y operaron. Por ello, perdió su residencia definitiva, pese a ser residente en Chile por aproximadamente trece años. Así, al retornar al país, se le impidió ingresar en calidad de residente y sólo se le autorizó a hacerlo como turista, pese a que intentó regularizar su situación en reiteradas oportunidades en el Consulado de Chile en Colombia. Por lo tanto, se le timbró el pasaporte con noventa días de autorización para estadía en el país y le retuvieron su cédula de identidad y su permanencia definitiva. En este contexto, en el Departamento de Extranjería le indicaron que debía iniciar nuevamente el proceso para obtener la residencia, lo que constituye un impedimento para ella, atendida la situación de pandemia y su patología de salud. Por los antecedentes referidos, presentó una acción de amparo en esta Corte contra el Departamento de Extranjería, Rol 29-2021, en el cual se invocó que ella no adoptó las medidas necesarias para que su residencia no fuera revocada, pese a ser la autoridad migratoria la que no dio respuesta a sus solicitudes. No obstante, esta acción fue rechazada. Posteriormente, tuvo que regresar a Colombia para continuar con su tratamiento, y en este contexto, ha intentado regularizar su situación tomando contacto con el Consulado, sin obtener respuesta alguna. Además, el Consulado en Cali se encuentra inoperativo, y no puede concurrir presencialmente al Consulado en Bogotá, atendida su condición de salud y la situación política que se vive en el país. Todo lo anterior, le impide retornar a Chile y también continuar en Colombia realizando sus tratamientos. Adicionalmente, si reingresa a Chile, deberá hacerlo como extranjera no residente, obligándola a pagar los seguros de viaje por Covid-19 y esperar la apertura definitiva de las fronteras para extranjeros no residentes. Finalmente, agregó que agrava su situación el hecho de que se ha mantenido separada de su familia, pese a su estado de salud. SEGUNDO: Que informó el Embajador Julio Fiol Zúñiga, Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, solicitando el rechazo de la acción constitucional, puesto que no se verifica motivo alguno que permita tener por establecida alguna privación, perturbación o amenaza de los derechos de la recurrente. Indicó que la permanencia definitiva se encuentra regulada en el D.L. N°1094, y en particular, el artículo 43 se refiere a la pérdida de esta, cuando el extranjero se ausente del país por un plazo ininterrumpido superior a un año. En estos mismos términos,

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo SE ACOGE, el recurso de amparo deducido por Bioled Milena Guaraca Ramírez en contra de Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile (Consulado Chileno de Bogotá), solo en cuanto deberá responder las comunicaciones efectuadas y que constan en estos antecedentes, en un plazo de quince días hábiles. Regístrese y comuníquese. Rol 201-2021 (AMPARO)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a cuatro de junio de dos mil veintiuno. VISTOS: La comparecencia de Bioled Milena Guaraca Ramírez, domiciliada en calle Condell N°1849, Villa Chica de Calama, quien interpuso recurso de amparo en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile (Consulado Chileno de Bogotá), solicitando que se ordene tomar todas las medidas y comunicaciones pertinentes con el Consulado Chileno

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