2º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

MARÍA BEATRIZ BAEZA IRRIVERRI (GASPAR ARAYA SILVA) CON SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

Rol

Fecha

4 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Gaspar Araya Silva, en representación de la demandada en un juicio de cobro de pesos en la causa ROL C-6602-2018, que se sigue ante el Segundo Juzgado Civil de San Miguel e interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 29 de marzo del año en curso, que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto a su vez contra aquella que rechazó su alegación de entorpecimiento por no poder comparecer presencialmente a rendir la prueba de absolución de posicione. Expone que su parte alegó el entorpecimiento en atención a la prórroga del estado de excepción constitucional por catástrofe, en relación al artículo 6 de la Ley 21.226, que determina la suspensión del término probatorio hasta el vencimiento de los 10 días hábiles posteriores al cese del estado de excepción constitucional por catástrofe por calamidad pública. Indica que el tribunal resolvió: “atendido el mérito de autos, estando el absolvente notificado de la resolución que lo cita a la respectiva audiencia, encontrándose el término probatorio vencido y por ende la vigencia del estado de excepción constitucional no impide recibir la prueba respecto de la cual el absolvente tiene la disposición de rendir, sumado a que el demandado ha conocido con anticipación suficiente la resolución que fija la fecha para la realización de la audiencia, de manera de poder adoptar las medidas para contar un receptor judicial y de conformidad con lo dispuesto por el art culo 339 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el entorpecimiento planteado por el demandado.” Reseña que dedujo recurso de reposición con apelación en subsidio el 25 de marzo de 2021, recursos fueron denegados; la apelación lo fue por estimarse improcedente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 326 inciso 2º del Código de Procedimiento Civil. Arguye que la resolución que del 2º Juzgado Civil de San Miguel, de fecha de 29 de marzo de 2020 establece derechos permanentes r

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido en contra de la resolución dictada el nueve de febrero del presente año, por el Segundo Juzgado Civil de San Miguel y se decide que se declara admisible el recurso de apelación interpuesto, en contra de la resolución de veintinueve de marzo del año en curso y se le concede, en el sólo efecto devolutivo, debiendo elevarse los antecedentes a esta Corte, para su conocimiento y resolución. Comuníquese lo resuelto al Segundo Juzgado Civil de San Miguel. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Nº 388-2021-Hecho Civil. Pronunciada por la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las ministras Adriana Sottovia Giménez y Claudia Lazen Manzur y la Fiscal Judicial señora Carla Troncoso Bustamante.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, cuatro de junio de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Gaspar Araya Silva, en representación de la demandada en un juicio de cobro de pesos en la causa ROL C-6602-2018, que se sigue ante el Segundo Juzgado Civil de San Miguel e interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 29 de marzo del año en curso, que declaró inadmisible el

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