SIN INFORMACION

MAECHEL/BANCO SANTANDER - CHILE

Rol

Fecha

4 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1 Alex Eduar Maechel Godoy, supervisor administrativo, domiciliado para estos efectos en Paseo Libertad 491, of.311, Edificio Paseo Libertad, Valdivia, dedujo acción de protección de garantías constitucionales contra Banco Santander Chile, representado por don Claudio Melandri Hinojosa, domiciliado en Bandera Nº140, comuna de Santiago, Región Metropolitana, pretendiendo se ordene al recurrido adoptar todas las medidas necesarias tendientes a eliminarlo de los registros comerciales y bancarios. Fundó su pretensión en que con fecha 18 de abril de 2019 solicitó la liquidación voluntaria de sus bienes bajo el ROL C-1451-2019 del 1° Juzgado Civil de Valdivia, solicitud en la cual señaló el estado de sus deudas, con nombre, domicilio y datos de contacto de los acreedores, entre los cuales figuraba expresamente Banco Santander Chile y acompañó copia informe de deuda n.° 4388106, emitido por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras con fecha 10 de diciembre de 2018, documento que acreditaba la existencia de una deuda por $4.177.913. Agregó que el 20 de junio de 2019 se dictó resolución de liquidación no habiéndose hecho parte en dicho proceso el recurrido. Así las cosas y luego de la tramitación completa del procedimiento, con fecha 27 de enero de 2021, se dictó resolución de término que en su parte resolutoria declara: “extinguidos, en consecuencia, por el solo ministerio de la ley y para todos los efectos legales, los saldos insolutos de las obligaciones contraídas por el deudor, con anterioridad al inicio del procedimiento concursal de liquidación” resolución que quedó ejecutoriada con fecha 5 de febrero de 2021. Indicó que teniendo en poder la resolución de término del procedimiento, procedió a notificarles presencialmente a sus acreedores que, como consecuencia de dicha resolución, debía ser eliminado de sus registros como persona deudora, cuestión que la mayoría de sus acreedores hizo. No obstante lo anterior, luego de haber recibido u

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Segundo: Que conforme a lo informado por el recurrido, en cuanto una vez que tomó conocimiento cierto de la resolución dictada en el marco del proceso de liquidación voluntaria tramitado por el recurrente ante el Primer Juzgado Civil de esta ciudad, causa rol C-1451-2019, eliminó todo registro de deudas que pudieren haber correspondido al recurrente, siendo extinguidos los créditos de conformidad con la Ley, cabe concluir que la presente acción de protección ha perdido toda oportunidad, por lo que se decretará su rechazo.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto por los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se RECHAZA la acción de protección interpuesta por Alex Eduar Maechel Godoy en contra de Banco Santander Chile, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción del Abogado Integrante Sr. Mauricio Fehrmann Miranda. N°Protección-244-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, cuatro de junio de dos mil veintiuno. Vistos: A folio 1 Alex Eduar Maechel Godoy, supervisor administrativo, domiciliado para estos efectos en Paseo Libertad 491, of.311, Edificio Paseo Libertad, Valdivia, dedujo acción de protección de garantías constitucionales contra Banco Santander Chile, representado por don Claudio Melandri Hinojosa, domiciliado en Bandera Nº140, c

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