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CARDONE/4° JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO (LTE) A LA VISTA ING. CORTE N° 3844-2021.-

Rol

Fecha

4 de junio de 2021

Materia

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Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Fernando Barros Vial, abogado, en representación de Inversiones El Señero Limitada y de doña Verónica Cardone Tapia, e interpone falso recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha 16 de abril de 2021 en los autos caratulados “Cardone con Pozo”, causa Rol C-27.116- 2018 del 4° Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, que concedió el recurso de apelación subsidiario interpuesto por el demandado en contra de la resolución que otorgó la medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos requerida por su parte. Refiere que con fecha 27 de octubre de 2020, el Tribunal a quo dictó sentencia definitiva donde se condenó al demandado −don Jorge Alberto Pozo Ruiz de Gamboa− al pago de la suma de $187.745.099.- por concepto de daño emergente. Señala que con la finalidad de asegurar el resultado de la acción deducida, el 26 de febrero de 2021 solicitó la medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos sobre el inmueble de propiedad del demandado de autos. Posteriormente, por resolución dictada el 11 de marzo de 2021 se concedió la citada medida que se tramitó en cuaderno separado. No obstante lo anterior, con fecha 17 de marzo del presente, el demandado interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio en contra de la resolución que concedió la medida precautoria solicitada por la actora. Frente a ello, el Tribunal, el 16 de abril de 2021, rechazó el recurso de reposición, y concedió en el sólo efecto devolutivo, el recurso de apelación deducido subsidiariamente. Sostiene que tal como ha sido reconocido por la mayoría de la doctrina y jurisprudencia, la resolución que se pronuncia acerca de una medida precautoria tiene la naturaleza jurídica de un auto, al recaer sobre un incidente y no establecer derechos permanentes para las partes. Se trata de una cuestión accesoria al juicio y esencialmente provisional, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 301 del Código de P

Fallo

en mérito de lo expuesto, acogerlo en todas sus partes, declarando que la apelación de marras es inadmisible, todo ello con expresa condena en costas. Segundo: Que por resolución de trece de mayo del presente se ordenó tener a la vista la causa Ingreso Corte Civil 3844-2021 y paralizar su tramitación hasta la resolución del presente arbitrio. Tercero: Que esta Corte entiende que la resolución recurrida que concede una medida precautoria es inapelable en atención a lo dispuesto por el artículo 194 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se acogerá el recurso como se dirá. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho presentado por Fernando Barros Vial, abogado, en representación de Inversiones El Señero Limitada y de doña Verónica Cardone Tapia, en contra de la resolución dictada con fecha 16 de abril de 2021 en los autos Rol 27.116 – 2018 y en consecuencia se niega lugar por inadmisible por el recurso de apelación a que se refiere esta resolución y se ordena agregar copia autorizada de lo aquí resuelto en el ingreso Rol Corte Civil 3844 – 2021 y hecho procédase a la devolución de los autos a primera instancia. Comuníquese. N°Civil-3975-2021. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por el Ministro señora Dobra Lusic Nadal, el Ministro (S) señor Jose S. Perez Anker y el Abogado Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de junio de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Fernando Barros Vial, abogado, en representación de Inversiones El Señero Limitada y de doña Verónica Cardone Tapia, e interpone falso recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha 16 de abril de 2021 en los autos caratulados “Cardone con Pozo”, causa Rol C-27.116- 2

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