SCOTIABANK-CHILE/ELGUETA
Rol
Fecha
4 de junio de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Teniendo presente que la parte ejecutante ha ejercido el derecho a desistirse de la demanda, conforme lo reconoce expresamente el artículo 467, del Código de Procedimiento Civil, dentro de plazo y en la etapa procesal idónea, a lo cual no se opuso la ejecutada;
Fundamentos
considerando que el tiempo de tramitación de los autos se corresponde con los fallidos intentos de notificación certificados durante el año 2020, y no existiendo norma especial expresa respecto a la incidencia en este tipo de procedimiento, de lo que surge la aplicación de lo dispuesto en el artículo 144, del Código de Procedimiento Civil, y habiendo tenido la ejecutante motivos plausibles para litigar al contar con un crédito vigente que constituye un título ejecutivo, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 186, del Código de Enjuiciamiento Civil, SE REVOCA la resolución en alzada de dieciséis de Febrero de dos mil veintiuno, en aquella parte que condenó en costas a la ejecutante y, en su lugar,
Fallo
se declara que se le exime de aquellas. Devuélvase. Rol N° 32-2021 (Civil).
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, cuatro de Junio de dos mil veintiuno. VISTOS: Teniendo presente que la parte ejecutante ha ejercido el derecho a desistirse de la demanda, conforme lo reconoce expresamente el artículo 467, del Código de Procedimiento Civil, dentro de plazo y en la etapa procesal idónea, a lo cual no se opuso la ejecutada; considerando que el tiempo de tramitación de los autos se corresponde con los fa
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