PEDRO SEBASTIAN LARIOS LABRA C/ LUIS OSVALDO GUERRA ALARCON
Rol
Fecha
4 de junio de 2021
Materia
LESIONES GRAVES . ART. 397 Nº2.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el Ministerio Público ha deducido recurso de apelación en contra del auto de apertura de Juicio Oral, por haber sido excluida como prueba para ser rendida en el juicio del caso, la declaración del testigo Alejandro Torres Orrego, solicitando se modifique el aludido auto incluyendo e incorporando como prueba que rendirá el Ministerio Público a los precitados testigos. SEGUNDO: Que el juez a quo excluyó la declaración de los testigos antes individualizados, por no haber prestado declaración en el proceso de investigación, estimando que ello impide conocer sus dichos con antelación lo que causa un perjuicio a la defensa, afectando la posibilidad de controvertir su versión y de contrainterrogarlos eficazmente. TERCERO: Que en el presente caso, la exclusión del testigo se ha sustentado en lo dispuesto en el artículo 276 del Código Procesal Penal que consigna la posibilidad de excluir pruebas para la audiencia de juicio oral, cuando se hubieren obtenido con falta de observancia de garantías fundamentales; siendo el caso que, si bien está claro que el testigo no declaró en la etapa investigativa, ello no importa vulneración a la garantía de un debido proceso, pues la prueba testimonial no se valora por la declaración escrita previa sino por lo que exponga en la audiencia de juicio ante el tribunal de la causa, teniendo posibilidad, la defensa, si lo estima conveniente, de contrainterrogar, debiendo señalarse, además, que la ausencia de un interrogatorio formal del testigo en la etapa de investigación, de modo alguno infringe el artículo 332 del Código Procesal Penal, pues dicha norma no precisa tal actuación como una diligencia esencial, correspondiéndole al juez valorar el material probatorio que se produzca en la audiencia de juicio, siendo, por lo demás, la obligación de registro, establecida en los artículos 227 y 228 del Código Procesal Penal, aplicable únicamente a las actuaciones efectivamente realizadas, cuyo no es el caso
Fundamentos
fundamentos: 1° Que para que pueda ser admitida la declaración del testigo que pretende incorporar el Ministerio Publico, es preciso que conste de algún modo en la carpeta investigativa las actuaciones que aquel habría desarrollado, a fin de que la defensa pueda preparar sus argumentaciones a partir de aquel dato mínimo. 2° Que, en este caso puntual el medio de prueba en que el Ministerio Público basa su alegación de encontrarse suficientemente consignadas las actuaciones que ese testigo realizó en relación con la víctima, y en cuyo mérito no sería indispensable que conste la declaración escrita de aquel, no permite a juicio de estos sentenciadores colegir suficientemente el rol que al citado testigo correspondió en la elaboración de la pauta de riesgo del centro de la mujer, debido a que aquella fue suscrita por varias personas y no distingue quien realizó qué diligencia en relación a ella, o si al testigo solo correspondió un rol de ‘coordinador’ como señala la pauta de riesgo. 3° Que, en ese contexto, no cabe sino concluir que la admisión del medio de prueba cuya exclusión fue decretada por el juez a quo, vulneraría el derecho a defensa al no resultar mínimamente posible vislumbrar el contenido de la declaración que se producirá en juicio, lo que impide a su vez, preparar la estrategia procesal que adoptará el imputado. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es firmada por el Tribunal y actúa como ministro de fe el relator (I) Eduardo Silva Jerez. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 563-2021 Penal.-
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 276, 277, 358 y 360 del citado texto legal, SE REVOCA, en lo apelado, el auto de apertura de juicio oral de fecha trece de mayo de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Garantía de Los Vilos, en aquella parte que excluyó al testigo Alejandro Torres Orrego, y en su lugar, se decide que se incluye al referido testigo en el mencionado auto de apertura de juicio oral, debiendo citarlo legalmente el Tribunal a quo. Acordada con el voto en contra del Ministro Señor Troncoso quien fue del parecer de confirmar la resolución apelada por los soguientes fundamentos: 1° Que para que pueda ser admitida la declaración del testigo que pretende incorporar el Ministerio Publico, es preciso que conste de algún modo en la carpeta investigativa las actuaciones que aquel habría desarrollado, a fin de que la defensa pueda preparar sus argumentaciones a partir de aquel dato mínimo. 2° Que, en este caso puntual el medio de prueba en que el Ministerio Público basa su alegación de encontrarse suficientemente consignadas las actuaciones que ese testigo realizó en relación con la víctima, y en cuyo mérito no sería indispensable que conste la declaración escrita de aquel, no permite a juicio de estos sentenciadores colegir suficientemente el rol que al citado testigo correspondió en la elaboración de la pauta de riesgo del centro de la mujer, debido a que aquella fue suscrita por varias personas y no distingue
Texto Completo (Preview)
La Serena, cuatro de junio de dos mil veintiuno. Siendo las 11:05 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por la Ministro Titular señora Marta Maldonado Navarro e integrada por el Ministro Titular señor Sergio Troncoso Espinoza y el Ministro Suplente señor Juan Carlos Espinosa Rojas, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por el M
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