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RECURSO DE HECHO INTERP. POR EL ABOGADO HERNÁN JORQUERA RODRÍGUEZ CONTRA EL JUEZ ÁRBITRO PABLO CAGLEVIC (C-675-2020 JL ILLAPEL)

Rol

Fecha

4 de junio de 2021

Materia

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RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 y con fecha 25 de marzo de 2021, comparece el abogado HERNAN JORQUERA RODRIGUEZ, en representación de RICARDO ORTEGA GONZALEZ, en autos sobre juicio arbitral, seguidos ante el arbitrador PABLO ANDRES CAGLEVIC MEDINA, caratulados “VILLABLANCA con ORTEGA”, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 19 de marzo de 2021, por la cual el señor Juez Árbitro ha negado lugar a conceder el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de fecha 12 de marzo del mismo año, que a su vez rechazó excepción dilatoria de incompetencia deducida por su parte. Señala que la resolución que se cuestiona por esta vía cita lo dispuesto en el artículo 239 del Código Orgánico de Tribunales, referido a la calidad de arbitrador o amigable componedor, para fundar la denegatoria a conceder la apelación Señala que pese a la calidad que tiene el juez, al momento de constituirse el arbitraje se estableció expresamente, en cuanto a las normas de procedimiento que: “m).- En contra de las resoluciones que se dicten durante la tramitación del juicio, procederán todos los recursos que establece la ley”. (sic)  Lo anterior sin consignarse excepción alguna, por lo que el recurso debió ser concedido.    Solicita que se declare que procede la apelación denegada, pedir la remisión del expediente; y retener los autos para la tramitación y el

Fallo

fallo del recurso, que pide se acoge, con costas. SEGUNDO: Que, a folio 6, y con fecha 06 de abril pasado, evacua informe el juez árbitro Pablo Caglevic Medina, exponiendo los siguientes antecedentes: Dice que el recurrente está en lo correcto al indicar que el suscrito tiene la calidad de juez árbitro mixto, y la única diferencia entre tener la calidad de árbitro mixto y la calidad de arbitrador o amigable componedor, es que el primero al dictar sentencia definitiva, debe hacerlo con estricta sujeción a la ley. Así lo establece el inciso segundo del artículo 628 del Código de Procedimiento Civil y además el inciso final del artículo 223 del Código Orgánico de Tribunales. En razón de lo anterior, tiene aplicación para los jueces árbitros mixtos, lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 239 del Código Orgánico de Tribunales, norma que dispone que es improcedente el recurso de apelación. En cuanto al hecho que en las normas de procedimiento del arbitraje, se haya establecido que en contra de las resoluciones que se dicten en el juicio arbitral procederán todos los recursos que establece la ley, no significa que se haya ampliado el régimen recursivo aplicable, sino solamente reconocer que tendrán aplicación todos los recursos jurisdiccionales que la ley franquea en contra de las resoluciones que al efecto dicten los jueces árbitros mixtos. Acompaña: 1.- Resolución dictada en el juicio arbitral caratulado “Villablanca con Ortega”, con fecha 19 de marzo del año 2021, que dec

Texto Completo (Preview)

Jorquera Rodríguez, Hernán Juez Árbitro Caglevic Medina, Pablo Recurso de hecho Rol N° 243-2021.- La Serena, cuatro de junio de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 y con fecha 25 de marzo de 2021, comparece el abogado HERNAN JORQUERA RODRIGUEZ, en representación de RICARDO ORTEGA GONZALEZ, en autos sobre juicio arbitral, seguidos ante el arbitrador PABLO ANDRES CAGLEV

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