26º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

POLLER/ROSENBERG - (LTE) - (CASACION Y APELACION) - (VUELVE A TABLA) - VISTA EN POS DE LA ANTERIOR

Rol

Fecha

4 de junio de 2021

Materia

OTROS ORDINARIOS

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: A.- En cuanto al Recurso de Casación en la Forma: Primero: Que la parte demandante, deduce recurso de casación en la forma en contra de la sentencia de 26 de agosto de dos mil veinte, por la cual se rechazó su demanda en todas sus partes, con costas. Funda su recurso en la causal del artículo 768 N° 5 en relación al 170 N° 4, ambos del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el juez no valoró toda la prueba de manera adecuada, de acuerdo a la normativa citada. Solicita se anule la sentencia y en su reemplazo se acoja la demanda y se declare la indignidad para suceder de las demandadas, de acuerdo al artículo 968 N° 1 del Código Civil. Segundo: Que basándose el recurso de casación en los mismos

Fundamentos

fundamentos en que se radica la apelación, atendido lo dispuesto en el artículo 768 inciso final del Código de Procedimiento Civil se desestimará el recurso extraordinario, para analizar por la vía del ordinario, los reproches que se hacen a la fundamentación de la sentencia. B.- En cuanto al Recurso de Apelación: Se reproduce la sentencia en alzada Y se tiene además presente: Tercero: Que los demandantes don NORBERT POLLER ROSENBERG, por sí y en representación de doña ASTRID POLLER ROSENBERG, hermanos, consideran que sus otras hermanas, doña SILKE POLLER ROSENBERG, y doña BIRGIT POLLER ROSENBERG, ambas demandadas, incurrieron en causal de indignidad, por no haber prestado auxilio a su madre común, desde septiembre del 2018, según informe pericial que obra en autos, y específicamente, en relación a su enfermedad final y deceso, no la trasladaron de inmediato a la clínica tan pronto como un médico les indicó que tenía un posible TEC y fractura costal, por el contrario, se demoraron 32 horas y solo fue trasladada por una ambulancia de HELP a requerimiento del hogar donde residía, a pesar de la presencia de su dos hermanas en el lugar. Cuarto: Que del mérito del proceso se desprende que la paciente, madre de las partes de autos, fue hospitalizada en la Clínica Tabancura, el 28 de noviembre de 2018, donde las demandadas decidieron solo tomar medidas paliativas en su beneficio, no invasivas, atendido el estado general de deterioro que presentaba, 91 años, dependiente severa, institucionalizada hace 12 años, con antecedentes de hipertensión arterial, enfermedad renal crónica etapa V sin diálisis, ( por decisión de la paciente) insuficiencia cardiaca, insuficiencia mitral, arritmia cardiaca, usuaria de marcapaso, hipertensión pulmonar severa, aneurisma aorto abdominal operado, hernia de pared abdominal operada, usuaria de oxígeno domiciliario, con antecedentes de “poli farmacia” (consumía 19 medicamentos diversos al día), y con dos hospitalizaciones recientes, falleciendo en la unidad de cuidados intensivos de la Clínica, el 29 de noviembre de 2018, a las 3:47 horas. Decidiéndose para su sepelio proceder a la cremación de sus restos, según instrucciones precisas, dadas por escrito por la Sra. Liselotte el 6 de febrero de 2013, ante Notario Público. Quinto: Que como señala la sentencia, no se debe perder de vista que se está ante una demanda de indignidad para suceder en conformidad a lo dispuesto en el artículo 968 N°1 del Código Civil, que dispone: “Son indignos de suceder al difunto como herederos o legatarios: 1° El que ha cometido el crimen de homicidio en la persona del difunto, o ha intervenido en este crimen por obra o consejo, o la dejó perecer pudiendo salvarla. “ Sexto: Que, en consecuencia, lo que se atribuye a las demandadas es un delito de homicidio, en este caso parricidio, por tratarse de su madre, ascendiente directa. En tal acusación si bien es cierto, que no es necesario que exista una sentencia penal que así lo declare, también lo es,

Fallo

SE DECLARA: 1.- Que Se Rechaza el Recurso de Casación en la Forma: la sentencia en alzada. 2.- Que Se Confirma la sentencia en alzada de fecha veintiséis de agosto de dos mil veinte, dictada por el Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago. Regístrese y comuníquese. Redactó la Ministra señora María Rosa Kittsteiner Gentile. Civil 11897-2020.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, cuatro de junio de dos mil veintiuno. VISTOS: A.- En cuanto al Recurso de Casación en la Forma: Primero: Que la parte demandante, deduce recurso de casación en la forma en contra de la sentencia de 26 de agosto de dos mil veinte, por la cual se rechazó su demanda en todas sus partes, con costas. Funda su recurso en la causal del artículo 768 N° 5 en relación al 170 N° 4, ambos del Código

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica