SIN INFORMACION

NELSON MICHEL BUSTOS CHAPARRO/RICARDO LAUGA BLANCO

Rol

Fecha

4 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece NELSON MICHEL BUSTOS CHAPARRO, funcionario de Carabineros, domiciliado en Santa Elena 935, Yobilo 2, Coronel, interponiendo acción constitucional de protección en contra de RICARDO CARLOS LAUGA BLANCO, Mayor de Carabineros, con domicilio en la Tercera Comisaría de Penco, ubicada en O’Higgins 418, Penco, y en contra de cualquier otra persona natural o jurídica que tenga relación con los hechos materia de este recurso, en razón de los argumentos que expone. Señala que el 26 de diciembre de 2017 egresó del Curso de Formación de Carabineros de Orden y Seguridad 2017-2018 en la Escuela de Formación de Carabineros de Chile “Grupo Concepción” y desde hace un par de años se desempeña en la Tercera Comisaría de Penco. Dice que nunca ha tenido problema con una jefatura, todo ello hasta que llegó a cargo de la Tercera Comisaría de Penco el recurrido Mayor Ricardo Lauga Blanco. Refiere que desde su arribo, de manera constante le cambia los turnos, lo cita a trabajar en días que no le corresponde, le ordena que lo espere y que no se retire a su hogar sin conversar con él luego de terminado sus turnos y constantemente lo cita a su oficina para llamarle la atención por cualquier motivo, lo que demuestra el constante acoso laboral que ha estado viviendo hace al menos dos meses. Indica que el recurrido se encuentra investigado por acoso sexual por denuncia de otra funcionaria y probablemente ese sea el único motivo de su persecución pues aparte de ser el recurrente amigo de esa funcionaria, es testigo de aquellas conductas en contra de ella. Expone que le ha solicitado que disponga su traslado a cualquier otra unidad de la provincia de Concepción, atendido a que vive en Coronel, sin embargo no ha accedido a ello y cada vez el acoso se hace más constante. Es tanto el problema que le causa con su acoso laboral que tiene dificultades para dormir y por ello decidió ir a médico, diagnosticándosele un trastorno ansioso depresivo y lo derivó a un siquiatra y se encuentra

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deban tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de esta acción la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, que sea contrario a la ley, o arbitrario, o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso interpuesto. SEGUNDO.- Que en la situación de autos, el recurrente y funcionario de Carabineros NELSON MICHEL BUSTOS CHAPARRO ha interpuesto acción constitucional de protección en contra de su jefe y Comisario de la Tercería Comisaría “Penco”, Mayor de Carabineros RICARDO CARLOS LAUGA BLANCO y en contra de cualquier otra persona natural o jurídica que tenga relación con los hechos materia del recurso, sosteniendo que ha sido víctima de acoso laboral en sus funciones policiales, ya que el recurrido habría incurrido en actos tales como cambiarle constantemente los turnos, citarlo a trabajar en días que no le corresponde, ordenarle que no se retire a su hogar sin conversar previamente con él luego de terminados sus turnos y citarlo constantemente a su oficina para llamarle la atención por cualquier motivo. Agrega que por lo anterior debió ir al médico, diagnosticándosele un trastorno ansioso depresivo, estando con licencia médica desde el 29 de abril de 2021 en su hogar, con dificultades para dormir y para realizar sus quehaceres diarios. Estima conculcada la garantía contemplada en el artículo 19 número 1 de la Constitución Política, en cuanto a su integridad psíquica, pues las conductas de acoso laboral de su jefatura le producen incomodidad, estrés y desasosiego, por lo que solicita que esta Corte ordene al recurrido cesar las conductas de acoso laboral y ordenar la factibilidad de su traslado a otra unidad dentro de la provincia de Concepción, con costas. TERCERO.- Que cabe consignar que en los informes evacuados al tenor del recurso, tanto por el recurrido Mayor Lauga como por el Prefecto de Carabineros de Talcahuano, según folios 4 y 6, respectivamente, niegan categóricamente el acoso laboral que se le imputa al recurrido, manifestando éste último -por el contrario- haber actuado siempre de acuerdo a las leyes y reglamentos vigentes en la Institución, no siendo efectivos los hechos constitutivos del supuesto hostigamiento que se describen en el libelo de protección, los que tampoco han sido claramente expuestos ni precisadas sus circun

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA la acción de protección deducida por NELSON MICHEL BUSTOS CHAPARRO, en contra de RICARDO CARLOS LAUGA BLANCO, sin costas. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. Redacción del abogado integrante Hugo Tapia Elorza. Protección N° 2593-2021.

Texto Completo (Preview)

Concepción, cuatro de junio de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece NELSON MICHEL BUSTOS CHAPARRO, funcionario de Carabineros, domiciliado en Santa Elena 935, Yobilo 2, Coronel, interponiendo acción constitucional de protección en contra de RICARDO CARLOS LAUGA BLANCO, Mayor de Carabineros, con domicilio en la Tercera Comisaría de Penco, ubicada en O’Higgins 418, Penco, y en contra de cualquier o

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