JUZGADO DE LETRAS DE PEÑAFLOR

SCOTIABANK CHILE S. A. (ISABEL VERONICA YAÑEZ ROJAS) CON JUZGADO DE LETRAS DE PEÑAFLOR

Rol

Fecha

4 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Isabel Yáñez Rojas, en representación de SCOTIABANK CHILE, solicitante en una gestión preparatoria de notificación de desposeimiento sustanciada ante el Juzgado de Letras de Peñaflor, causa Rol C-1637-2020 y recurre de hecho contra la resolución dictada por la magistrada doña María Leonor Geisse Fernández el 9 de febrero del año en curso que declaró inadmisible el recurso de apelación intentado por su parte contra aquella que rechazó fallar un incidente de nulidad de todo lo obrado. En primer término arguye la resolución recurrida hace imposible la tramitación de la causa y agrega que es de aquellas contempladas en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, puesto que altera la sustanciación del juicio al no fallar un incidente de forma arbitraria y mantener la vigencia de un término probatorio ineficaz, atendido el allanamiento de su parte. Pide se acoja el recurso de hecho y se declare admisible el recurso de apelación interpuesto con fecha 29 de enero de 2021 en forma subsidiaria al de reposición y que fuera denegado por resolución de 9 de febrero de 2021. Segundo: Que informa al tenor del recurso doña María Leonor Geisse Fernández, Juez Titular del Juzgado de Letras de Peñaflor, quien luego de reproducir la cronología de la causa, expone que el 9 de febrero del año en curso se rechazó la reposición y no se dio lugar a tener por interpuesto el recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria, atendida la naturaleza jurídica de la resolución recurrida, esto es, un decreto, providencia o proveído, que no altera la sustanciación regular del juicio ni recae sobre trámites no ordenados expresamente por la ley. Tercero: Que el artículo 188 del Código Adjetivo que rige la materia de autos, establece que “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la sustanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha sustanciación o recaen sobre trámite

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido en contra de la resolución dictada el nueve de febrero del presente año, por la señora Juez del Juzgado de Letras de Peñaflor y se decide que se declara admisible el recurso de apelación interpuesto, en contra de la resolución de veintiséis de enero pasado y se le concede, en el sólo efecto devolutivo, debiendo elevarse los antecedentes a esta Corte, para su conocimiento y resolución. Comuníquese lo resuelto a la señora Juez del Juzgado de Letras de Peñaflor. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Nº 198-2021-Hecho Civil. Pronunciada por la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las ministras Adriana Sottovia Giménez y Claudia Lazen Manzur y la Fiscal Judicial señora Carla Troncoso Bustamante.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, cuatro de junio de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Isabel Yáñez Rojas, en representación de SCOTIABANK CHILE, solicitante en una gestión preparatoria de notificación de desposeimiento sustanciada ante el Juzgado de Letras de Peñaflor, causa Rol C-1637-2020 y recurre de hecho contra la resolución dictada por la magistrada doña María Leon

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica