TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE OSORNO

MP C/ PATRICIO ALBERTO MARTINEZ COLIPAN

Rol

Fecha

11 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece don IVAN ESTEBAN CARDENAS CARDENAS, abogado, defensor penal público, en representación del sentenciado PATRICIO ALBERTO MARTINEZ COLIPAN, en causa RIT N° 50-2020, RUC N° 200724188-8 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno, quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada en esta causa con fecha 21 de abril de 2021, por medio de la cual se condenó a PATRICIO ALBERTO MARTINEZ COLIPAN, a la pena de 12 años de presidio mayor en su grado medio, más accesorias legales, como autor de un delito consumado de violación de mayor de 14 años, previsto y sancionado en el artículo 361 N°1 del Código Penal, cometido en la persona de la víctima Camila Constanza Martínez Maichin, hecho ocurrido pasada la 22:00 hrs. del día 18 de julio del año 2020, en la ciudad de Osorno. Se fundamenta el recurso como causal, la establecida en el artículo 385 del Código Procesal Penal, por tratarse de causal de nulidad en el fallo que ha impuesto una pena superior a la que legalmente correspondiere. Señala que la sentencia ha incurrido en este vicio, esencialmente por el voto de mayoría, que desestimó la concurrencia de la circunstancia objetiva minorante de responsabilidad penal denominada irreprochable conducta anterior, contemplada en el artículo 11 N° 6 del Código Penal. Agrega que como consecuencia del rechazo a considerar concurrente esta circunstancia atenuante de responsabilidad penal, y

Fundamentos

considerando que se dio por establecida la concurrencia de la circunstancia agravante de responsabilidad penal contemplada en el artículo 13 del Código Penal, el

Fallo

fallo que ha impuesto una pena superior a la que legalmente correspondiere. Señala que la sentencia ha incurrido en este vicio, esencialmente por el voto de mayoría, que desestimó la concurrencia de la circunstancia objetiva minorante de responsabilidad penal denominada irreprochable conducta anterior, contemplada en el artículo 11 N° 6 del Código Penal. Agrega que como consecuencia del rechazo a considerar concurrente esta circunstancia atenuante de responsabilidad penal, y considerando que se dio por establecida la concurrencia de la circunstancia agravante de responsabilidad penal contemplada en el artículo 13 del Código Penal, el fallo dictado impuso una pena mayor a la que legalmente correspondía, ya que al no concurrir ninguna circunstancia atenuante, los sentenciadores se vieron obligados a excluir el presidio mayor en su grado mínimo como reproche por la conducta establecida, quedando obligados a imponer la pena en su grado superior. Respecto de lo anterior, señala compartir los razonamientos del voto de minoría, expresado en la sentencia por el juez don Claudio Vicuña Melo, el que en síntesis hace aplicable la concurrencia de la atenuante de irreprochable conducta anterior. Solicita que se acoja el recurso por la causal señalada en el artículo 385 del Código Procesal Penal, por haberse impuesto una pena superior a la que legalmente correspondiere, anulando en consecuencia, la sentencia recurrida y dictando una de reemplazo que, aplicando correctamente el derecho, imp

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C.A. de Valdivia Valdivia, once de junio de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece don IVAN ESTEBAN CARDENAS CARDENAS, abogado, defensor penal público, en representación del sentenciado PATRICIO ALBERTO MARTINEZ COLIPAN, en causa RIT N° 50-2020, RUC N° 200724188-8 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno, quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada en est

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