AMPARADO: JUAN JOSÉ ARREAZA MANZANILLA/RECURRIDO: INTENDENCIA REGIONAL DE TARAPACÁ
Rol
Fecha
4 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDO
Hechos
VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 172-2021, comparece deduciendo recurso de amparo César Manuel Sáez Carrillo, egresado de Derecho, domiciliado en Avda. O’Higgins N°1186, oficina N°512, en Concepción, y lo hace en nombre de Juan José Arreaza Manzanilla, ciudadano venezolano, documento de identidad venezolano N°18.664.997, del mismo domicilio para estos efectos. Dirige el recurso en contra de la Intendencia de la Región de Taparacá, representada por el Intendente don Miguel Ángel Quezada Torres, ambos con domicilio en Avenida Arturo Prat 1099, Iquique, por haber dictado la resolución exenta número 4472-2020, de 11 de diciembre de 2020, y recién notificada personalmente al amparado el 14 de mayo de 2021, en la que se decreta, sin fundamento razonable, su expulsión del territorio nacional. Expone que el amparado vivía en la localidad de Anzoátegui de Venezuela, junto a su cónyuge y su pequeño hijo. Allí tenía trabajo estable. Emigró de Venezuela en medio de la crisis económica y social, buscando oportunidades para entregar a su familia mejores condiciones de vida. Este éxodo comenzó en octubre del año pasado y terminó el 26 de ese mes, cuando ingresa a nuestro territorio nacional por Colchane, lugar donde las autoridades sanitarias les dieron refugio por la cuarentena y los derivaron a un hotel en la ciudad de Iquique, para luego de un mes viajar a la ciudad de Santiago. Actualmente el amparado se desempeña como supervisor en la constructora Newenkelen Ltda. No tiene antecedentes penales en su país de origen ni en Chile. Dice que la resolución exenta número 4472-2020 decreta orden de expulsión del amparado por haber hecho ingreso clandestino al país, y según se dice en ella, la decisión se adoptó de conformidad con el procedimiento establecido en el D.L. 1.094 de 1975, Ley de Extranjería, y el D.S. Nº 597 de 1984, Reglamento de Extranjería, teniendo presente el Parte Policial N°1940, de 15 de octubre de 2020, de la Policía de Investigaciones de Iquique, que dio
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- De conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo es una acción que puede ser deducida a favor de toda persona que se hallare arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 2.- El acto reprochado de arbitrario e ilegal a través del presente recurso de amparo es Resolución Exenta 4472-2020, de fecha 11 de diciembre de 2020, emanada de la Intendencia Regional de Tarapacá, que decreta la expulsión del territorio nacional del ciudadano venezolano Juan José Arreaza Manzanilla, documento de identidad venezolano N°18.664.997, por haber ingresado al territorio nacional de forma clandestina, eludiendo los controles policiales de la frontera. La Intendencia recurrida se ha defendido diciendo que la resolución impugnada se originó el ingreso clandestino del amparado a nuestro país, eludiendo las medidas de control, hecho que estima ratificado en el propio libelo de amparo, así como también en lo informado por la Policía de Investigaciones, la que revisando el movimiento migratorio constató que no cuenta con un registro de ingreso del amparado.
Fallo
por tanto la acción penal. Considera que el desistimiento de la acción penal de la Intendencia recurrida torna ilegal la aludida resolución exenta, que al pronunciarla, carecía de facultades legales para decretar la expulsión del amparado, si consideramos que su única motivación fáctica fue el ingreso clandestino al territorio nacional, circunstancia que no fue eficazmente investigada por las autoridades llamadas por la ley a hacerlo con el objeto de establecer su efectiva ocurrencia. Agrega el recurrente que para decidir como lo hizo, la Intendencia razonó relacionando los artículos 146 y 158 del Reglamento de Extranjería, pues una de las hipótesis del artículo 146 es la que señala el artículo 158: la Intendencia puede desistirse, quedando así extinguida la acción penal, y en tal caso la Intendencia también debería expulsar, según el reglamento, al sujeto de que se trate. El reglamento, por tanto, aplica una misma sanción a un supuesto de hecho que no está contemplado en el DL 1094 y a otro que sí lo está. Pero dado que tal sanción (la expulsión del sujeto) afecta derechos fundamentales, aplica la reserva legal que dispone la Constitución Política de la República en el artículo 19 N°26, sin que pueda para asegurarse esos preceptos reglamentarios, afectarse derechos fundamentales, que es precisamente lo que ocurrió en la especie, en que se afectó un derecho fundamental mediante la aplicación de una norma de carácter reglamentario, soslayando la reserva legal. La Intendencia
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, a cuatro de junio del año dos mil veintiuno. VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 172-2021, comparece deduciendo recurso de amparo César Manuel Sáez Carrillo, egresado de Derecho, domiciliado en Avda. O’Higgins N°1186, oficina N°512, en Concepción, y lo hace en nombre de Juan José Arreaza Manzanilla, ciudadano venezolano, documento de identidad venezolano N°18
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