VERGARAY CID SERGIO / HERMOSILLA GOMES ENRIQUE
Rol
Fecha
4 de junio de 2021
Materia
ARRENDAMIENTO,RESTITUCIÓN POR EXPIRACIÓN TIEMPO ESTIPULADO
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: Que si bien es efectivo que entre la resolución de 23 de enero de 2017 y la solicitud de abandono del procedimiento, hecha de acuerdo al acuerdo 153 del Código de Procedimiento Civil, el 19 de febrero de 2020, transcurrió un plazo superior a los tres años que dicha norma contempla, lo cierto es que el tribunal a quo, por resolución de 21 de julio de 2017, impidió el desarchivo de la causa que hubiera permitido al demandante continuar con la ejecución del fallo, razón por la que la inactividad procesal que se reprocha no es imputable a la mencionada parte, sino sólo a la judicatura. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de fecha veinte de abril de dos mil veinte, dictada por el Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago y se decide, en cambio, que se rechaza el abandono del procedimiento solicitado por la parte demandada en su presentación de fecha diecinueve de febrero de dos mil veinte, sin costas por haber tenido
Fundamentos
motivos plausibles para litigar. Acordado con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Lepin, quien estuvo por confirmar la resolución apelada en virtud de los mismos fundamentos en que esta se basó. Regístrese y devuélvase. N°Civil-7311-2020. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz, conformada por la Ministra señora Verónica Sabaj Escudero y el Abogado Integrante señor Cristián Lepin Molina.
Fallo
se decide, en cambio, que se rechaza el abandono del procedimiento solicitado por la parte demandada en su presentación de fecha diecinueve de febrero de dos mil veinte, sin costas por haber tenido motivos plausibles para litigar. Acordado con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Lepin, quien estuvo por confirmar la resolución apelada en virtud de los mismos fundamentos en que esta se basó. Regístrese y devuélvase. N°Civil-7311-2020. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz, conformada por la Ministra señora Verónica Sabaj Escudero y el Abogado Integrante señor Cristián Lepin Molina.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cuatro de junio de dos mil veintiuno. Proveyendo los escritos folio 11 y 13: téngase presente. Vistos y teniendo únicamente presente: Que si bien es efectivo que entre la resolución de 23 de enero de 2017 y la solicitud de abandono del procedimiento, hecha de acuerdo al acuerdo 153 del Código de Procedimiento Civil, el 19 de febrero de 2020, transcurrió un plazo superi
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