ORELLANA/ISAPRE BANMEDICA S.A.
Rol
Fecha
4 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el abogado Cristián Levine Lira, en representación de Andrea Orellana Hernández, deduce recurso de protección contra Isapre Banmédica S.A., por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la aplicación de un precio improcedente, por la inclusión de su hijo nonato como carga en su contrato de salud, afectando con ello las garantías constitucionales consagradas en los numerales 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República, solicitando se acoja el presente recurso, declarando que para la determinación del precio de la nueva carga, la Isapre deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo, con costas. Señala que la recurrida, ha procedido a aplicar una tabla de factores de riesgo por grupo familiar de un 4,40, que respecto a la nueva carga corresponde a un 1,40, lo que significó un alza en la cotización de salud de su representada por ese concepto de 2,632UF mensuales. En efecto, indica que la recurrida procedió a aplicar una tabla de factores de riesgo por grupo familiar, establecida en normas ya derogadas por el Excmo. Tribunal Constitucional el año 2010, pero pese a dicha derogación la Isapre recurrida persiste en su aplicación en forma ilegal y arbitraria, poniendo a la afiliada en la disyuntiva de aceptar el precio determinado de esa forma, o dejar a su hijo que a la fecha de su presentación aún no nace, sin la protección de cobertura previsional de salud. En cuanto a las garantías constitucionales que acusa afectadas, refiere que lo han sido la igualdad ante la ley, desde que se ha producido una discriminación arbitraria sin sustento legal ni económico. Respecto al artículo 19 N° 9, asegura la Isapre contraviene la garantía al procurar aplicar al recién nacido un factor de riesgo expresamente derogado, siendo la recurrente la parte más débil de la relación, quien podría verse obligada a migrar de sistema por el actuar arbitrario. Por último, respecto al derecho de propied
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Andrea Ana Orellana Hernández, en contra de Isapre Banmédica S.A. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Sabaj, quien fue del parecer de acoger el presente recurso, teniendo presente para ello lo siguiente: 1°) Que la recurrida no cuestiona el haber determinado el nuevo precio del plan de salud del recurrente por la incorporación de una nueva carga familiar sobre la base de la denominada tabla de factores. 2°) Que, como sostuvo en forma reciente la Excma. Corte Suprema la determinación del precio por la incorporación de un recién nacido al plan del salud del cotizante no puede fijarse de conformidad a la denominada tabla de factores, y el hacerlo constituye una conducta ilegal que vulnera la garantía del artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, al obligar al afiliado a desembolsar injustificadamente una suma superior a la que mensualmente entera por su plan de salud; y la garantía del inciso final del numeral 9 del mismo artículo, pues el aumento del costo que supone el mayor precio pone en entredicho el derecho a optar por el sistema de salud que se prefiera, por lo que tal proceder habilita a acoger el recurso intentado y adoptar las medidas conducentes al restablecimiento del imperio de
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C.A. de Santiago Santiago, cuatro de junio de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el abogado Cristián Levine Lira, en representación de Andrea Orellana Hernández, deduce recurso de protección contra Isapre Banmédica S.A., por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la aplicación de un precio improcedente, por la inclusión de su hijo nonato como carga en su co
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