URIBE SUAREZ LEONEL DAVID / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
4 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen las abogadas doña Javiera Morales Kay y doña Romina Riveros Orozco, quien interpone recurso de amparo en favor de don Leonel David Uribe Suárez, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por no haberle concedido dicho beneficio, en circunstancias que reuniría todos los requisitos previstos en el Decreto Ley N°321, afectando con ello la garantía constitucional prevista en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Señalan que el amparado se encuentra cumpliendo un saldo de pena de 1984 días, por los delitos originales de homicidio frustrado (541 días), robos con intimidación (pena unificada en 15 años), hurto simple (41 días) y su tiempo mínimo para optar a la libertad condicional, se verificó el 2 de agosto de 2019. Finaliza solicitando se deje sin efecto la resolución que rechaza la concesión del beneficio impetrado y en su lugar se le conceda el beneficio de libertad condicional al amparado, de manera inmediata. Segundo: Que, al informar la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, doña María Loreto Gutiérrez Alvear expone que el amparado fue postulado por el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II y, por unanimidad, se rechazó la concesión del referido beneficio. Agrega que la referida resolución indicó: “Que según consta de la ficha de postulación, el peticionario se encuentra cumpliendo un saldo de 1984 días, -tras el quebrantamiento y revocación del beneficio de libertad condicional que le fuera concedido- correspondientes a lo que le resta de las penas impuestas por los delitos de hurto simple, homicidio frustrado y robo con intimidación. Atendido el motivo del reingreso, se precisa como mínimo la mitad del saldo (992 días), de manera que el mínimo no lo alcanza, pues al haber iniciado las penas el 2 de agosto de 2019, ese tiempo se satisface el 20 abril de 2022. Que la falencia anotada hace innecesario extenderse a las restantes exigencias que demanda el DL
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado tienen relación con que éste no cumple con el requisito de tiempo mínimo, toda vez que, encontrándose cumpliendo un saldo de pena de 1984 días, cuyo cumplimiento inició el 2 de agosto de 2019, la mitad del saldo, esto es, 992 días, la alcanzará no antes del 20 abril de 2022 por lo que, al momento de su postulación, el requisito en comento no podía considerarse cumplido. Así, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N° 321, modificado por la Ley N° 21.124, denegó la concesión de libertad condicional, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que se haya incurrido en un acto que pueda estimarse ilegal.
Fallo
Por estas consideraciones, se RECHAZA el beneficio de libertad condicional solicitado por el interno LEONEL DAVID URIBE SUÁREZ, cédula nacional de identidad N°12.144.987-0”. Así, la Comisión indica que rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que no cumplía con la exigencia de tiempo mínimo para acceder al beneficio. Tercero: Que la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional y el informe de postulación psicosocial de la libertad condicional, de los que se extrae que el interno se encuentra calificado con un alto compromiso delictual, tiene 38 años, fue condenado a la pena de 6 años por un delito de robo con violencia, iniciando el cumplimiento de su condena el 6 de septiembre de 2016, la que cumpliría el 6 de septiembre de 2022. Cumplió el tiempo mínimo el 1 de abril del año en curso. Su conducta es intachable los últimos cuatro bimestres. Registra 9 faltas graves, por diversos motivos. No registra beneficios intrapenitenciarios. Cuarto: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que
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C.A. de Santiago Santiago, cuatro de junio de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen las abogadas doña Javiera Morales Kay y doña Romina Riveros Orozco, quien interpone recurso de amparo en favor de don Leonel David Uribe Suárez, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por no haberle concedido dicho beneficio, en circunstancias que reuniría todos los requ
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