GUAJARDO PEDRERO VASTER MILLER/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
4 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, comparece don Gerardo Morales Parra, abogado, por el amparo don VASTER MILLER GUAJARDO PEDRERO, actualmente privado de libertad en el CDP Galería 10, y en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, correspondiente a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, a objeto acogiéndola, se restablezca el imperio del derecho, disponiendo se modifique la resolución citada y se decrete conceder de manera inmediata la Libertad Condicional a su representado. Indica que el amparado se encuentra cumpliendo condena de (1) 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo por el delito de tenencia de arma; (2) 541 días de presidio meno en su grado medio por el delito de secuestro y 61 días por el delito de amenazas. El inicio de su condena se verificó el 19 de diciembre de 2017 y el término ha de verificarse el 12 de agosto de 2022, además según Gendarmería ya cumple con el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional. Agrega que el amparado acumula desde el bimestre junio – agosto del año 2021 solo conductas calificadas como muy buenas al interior de la unidad penal. Alega que se dan cumplimiento a todos y cada uno de los requisitos contenidos en el artículo 2 del D.L. N°321. Cita jurisprudencia en el sentido que indica y solicita se acoja el recurso, ordenando, como medida para restablecer el imperio del Derecho ordenar que el amparado reuniendo los requisitos legales, se conceda el beneficio de libertad condicional y egreso respectivo. Segundo: Que, evacúa informe la señora Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional Ministra María Loreto Gutiérrez Alvear, señalando que el recurrente fue postulado por el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y, por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio de que se trata. Señala que si bien el amparado cumple con el tiempo mínimo y demás requisitos establecidos en los numerales 1º y 2º del artículo 2º Decreto Ley 321, los antecedentes acompañados
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, dicen relación con que, si bien el condenado ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y que además mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, presenta factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan por ahora, otorgarle el beneficio solicitado, dado su alto compromiso delictual. Séptimo: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones- conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N° 21.124- denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Octavo: Que se debe tener, además, presente que, por un lado, la Comisión tiene la visión de un cuerpo colegiado, lo que permite un análisis más acabado y profundo que la revisión que esta Corte –aun cuando colegiado- pudiere efectuar respecto de los antecedentes que se consideraron en el informe psicosocial; y, por otro lado, que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto Ley N° 321 “Para los efectos del presente decreto ley, se entenderá que los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación”, lo que se ha verificado en el caso de autos. Noveno: Que de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de VASTER MILLER GUAJARDO PEDRERO. Regístrese, comuníquese y archívese. N° Amparo 1044-2021.-
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cuatro de junio de dos mil veintiuno. Al folio N° 9: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, comparece don Gerardo Morales Parra, abogado, por el amparo don VASTER MILLER GUAJARDO PEDRERO, actualmente privado de libertad en el CDP Galería 10, y en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, correspondiente a la Ilustrísima
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