CLAUDIO BASILIO ROJAS SEIGNOUREL/QUINTA SALA CORTE DE APELACIONES DE SAN MIGUEL
Rol
Fecha
4 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Gustavo Vásquez Acevedo, defensor penal público, e interpone acción constitucional de amparo en favor de Claudio Basilio Rojas Seignourel, actualmente en prisión preventiva, en contra de la Quinta Sala de esta corte, integrada por las Ministras señora Liliana Mera Muñoz, fiscal judicial señora Viviana Toro Ojeda y abogado integrante señor Francisco Ferrada Culiaciati, por dictar la resolución a su juicio ilegal, con infracción de los artículos 36 y 143 del Código Procesal Penal, que revocó la resolución del Juzgado de Garantía de Puente Alto y mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva del imputado antes referido, en el ingreso corte N° 1268-2021. Expone que su representado fue formalizado el 24 de febrero pasado por el delito de tráfico en pequeñas cantidades del artículo 4 de la Ley 20.000, en calidad de autor y en grado de consumado, quedando en dicha audiencia sometido a la cautelar de prisión preventiva. Reseña que el 24 de abril del presente año tuvo lugar la audiencia de revisión de la medida cautelar de prisión preventiva y el tribunal a quo dejó sin efecto la medida cautelar más gravosa por entender que ya no se mantenían los presupuestos materiales, luego que fuera exhibido un video que hacía dudar de la participación de su defendido y conforme a ello decretó las medidas de arresto domiciliario total y prohibición de acercarse al recinto penitenciario. Indica que de aquella resolución se apeló verbalmente por el Ministerio Público y el 30 de abril de 2021 la Sala recurrida revocó la resolución del tribunal del grado y mantuvo la prisión preventiva. Detalla que el video exhibido en primera instancia dio cuenta que su representado entró al baño del recinto penitenciario y una vez que salió del lugar, gendarmería descubrió en el basurero del baño diversas sustancias estupefacientes, sin embargo, se puedo vislumbrar que entró otra persona, acompañado de otra que le había realizado una visita
Fundamentos
fundamentos que se tuvieron en consideración fueron aquellos que se estimaron originalmente por la Juez de Garantía de Puente Alto, doña María José Araya Saavedra, para decretar el 24 de febrero de 2021 la prisión preventiva del amparado, y que fueron expuestos en la audiencia de vista del recurso. Detallan que, entre esos antecedentes expuestos en la vista por los intervinientes, se puede destacar la cantidad de droga encontrada en el baño del recinto penitenciario, la cantidad de personas privadas de libertad que se registró para visitar en dicho lugar ese día el imputado, y la existencia de antecedentes pretéritos. Arguyen que el nuevo antecedente referido por la defensa del imputado, consistente en un video del baño del recinto penitenciario en que figuran imágenes de aquél, no resultó para estos recurridos lo suficientemente categórico como para descartar su participación en el hecho investigado. A mayor abundamiento, esgrimen que el mismo habeas corpus intentado afirma que de ese documento quedan "dudas" sobre la participación del Sr. Rojas Seignourel, lo que demuestra que para la propia defensa, dicho antecedente no resulta del todo concluyente y definitivo. Concluyen que la resolución cuestionada fue dictada por una autoridad revestida de la competencia para ello, de acuerdo a los artículos 6 y 7 de la Constitución, en relación a los artículos 140 y 149 del Código Procesal Penal, y fue debidamente fundada. Tercero: Que a través de la presente acción se pretende analizar la procedencia de la medida cautelar que mantiene el imputado, lo que implica a su vez revisar la decisión de la Quinta Sala de esta Corte, cuestión que resulta impropio, ya que no procede recurrir de amparo ante otra sala de la misma Corte de Apelaciones, por no ser aquella un tribunal revisor. Cuarto: Que admitir dicha clase de examen afectaría las reglas de orden público sobre competencia contenidas en el Código Orgánico de Tribunales, entre ellas la del grado y jerarquía, y puede constituir seriamente una vulneración del artículo 7° de la Constitución Política de la República. A mayor abundamiento, cabe señalar que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 66 inciso 2° del Código antes indicado, cada Sala representa a la Corte en los asuntos de que conoce, constituyendo un solo Tribunal. Quinto: Que sin perjuicio de lo reseñado precedentemente, del mérito de los antecedentes allegados al proceso, no vislumbra esta Corte la existencia de algún hecho que suponga vulneración o amenaza de los derechos constitucionales que protege la acción incoada, dado que la resolución que por esta vía se impugna fue dictada por autoridad facultada para ello, dentro de sus atribuciones legales y previo debate entre las partes, de manera que no existe arbitrariedad o ilegalidad alguna que pueda ser corregida a partir del presente arbitrio. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículo 352 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de veintinueve de abril del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Puente Alto en los autos RIT 2235-2021, que sustituyó la prisión preventiva respecto del imputado Claudio Basilio Rojas Seignourel por otras medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal, y se declara que se mantiene la prisión preventiva a su respecto.” Arguye que dicha resolución no cumple con los estándares mínimos de motivación y fundamentación de la misma, manteniendo la prisión preventiva del amparado e, inobservando de esta manera lo dispuesto en los artículos 36 y 143 del CPP. Agrega que es arbitraria, pues en el registro de audio al que hace referencia la misma, no se encuentra la debida fundamentación y motivación para mantener la cautelar más gravosa de la que dispone el ordenamiento jurídico. Añade que solo se hace referencia a que se decreta la medida cautelar de prisión preventiva señalando solo que no habían variado las circunstancias y haciendo enunciaciones en cuanto a la gravedad del delito y el hecho de tener condenas anteriores, cuestiones que nunca fueron objeto de discusión. Aduce que la ausencia de motivación vulnera lo establecido en los artículos 36, 122 y 143 del Código Procesal Penal, normas cuyo propósito es impedir las arbitrariedades y prácticas de fundamentar las resoluciones en términos formal
Texto Completo (Preview)
Dejo constancia que alegó por el recurso la postulante Lilian Parra Gamboa y en contra de éste la abogada Karen Acevedo Vicencio, iniciando la audiencia a las 9:07 horas, concluyendo a las 9:27 horas. San Miguel, a 04 de junio de 2021. Javiera Gaínza Flores, relatora, San Miguel, cuatro de junio de dos mil veintiuno. A los folios 42494, 42495 y 42513: Téngase presente. Vistos y teniendo presente
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica