CRUZ/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
4 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: La comparecencia de Marco Pedemonte Chacana, abogado, defensor penal público penitenciario, con domicilio en calle Abaroa N°1497 de Calama, quien dedujo recurso de amparo de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política a favor de Ramiro Cruz Flores, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazado de modo ilegal y arbitrario el beneficio de libertad condicional al amparado. Informó la recurrida, instando por el rechazo de la acción constitucional. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el amparado actualmente se encuentra cumpliendo condena impuesta por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama en causa RIT N° 169-2016 / RUC N° 1600334334-4, condenado a una pena de cinco (5) años y un (1) día de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 40 UTM a beneficio fiscal y accesorias legales, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en los artículos 1 y 3 de la ley 20.000, y en causa RIT N° 6066-2015 / RUC N° 1500914010-4, condenado a una pena de tres (3) años y un (1) día de presidio menor en su grado máximo, y a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo que de la condena, en su calidad de autor del delito de Robo con intimidación consumado. Dio inicio a la condena el día 07 de abril de 2016 y se proyecta su cumplimiento para el 12 de diciembre de 2023.
Fallo
Por tanto, el tiempo mínimo se verificó el 12 de abril de 2021, y cumple con todos los requisitos legales y reglamentarios del D.L. 321 para postular al beneficio. No obstante, la recurrida rechazó la postulación el quince de abril de dos mil veintiuno, al considerar que “Al revisar los antecedentes del interno, se puede comprobar que éste ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para postular al beneficio y que, además, mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres, cumpliéndose los requisitos que establece los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N°321. Sin embargo, el Informe de Postulación Psicosocial adjunto a dichos antecedentes, y que estos comisionados han ponderado con arreglo a las atribuciones que el Decreto Ley N°321 en su nueva redacción les faculta, da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. En efecto, los profesionales a cargo de la evaluación identifican problemáticas ya que presenta riesgo medio de reincidencia delictiva, con necesidades de ser intervenidas en áreas de pares y reforzar el análisis respecto a lo cometido. Además, posee regulares recursos personales para dar soluciones adaptativas a eventos conflictivos, con regular capacidad para visualizar las posibles repercusiones, actuando en ocasiones en base a la impulsividad y descendida capacidad autocritica. Asimismo, en la conciencia de la gravedad del delito, se apreci
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Antofagasta, cuatro de junio de dos mil veintiuno. VISTO: La comparecencia de Marco Pedemonte Chacana, abogado, defensor penal público penitenciario, con domicilio en calle Abaroa N°1497 de Calama, quien dedujo recurso de amparo de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política a favor de Ramiro Cruz Flores, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazado de modo ile
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