DOMÍNGUEZ/CAR S.A.
Rol
Fecha
4 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
SE DESESTIMA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de GONZALO GUTIERREZ NIÑO, Abogado, cédula nacional de identidad 15.719.271-k, domiciliado en calle Prat 461 oficina 1303 de Antofagasta, en representación de LUIS MIGUEL DOMINGUEZ BAEZ, empleado, cédula nacional de identidad N° 16.152.083-7, domiciliado en Avenida Sierra Nevada 10584, Block 1, departamento 305 de Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra de SOCIEDAD CAR S.A., RUT N° 83.187.800-2, representada legalmente por Carolina Pérez Echeverría, domiciliada en calle Huérfanos N° 1052, Pasaje interior, 4° piso, comuna de Santiago, a fin de que se le ordene a la recurrida, cesar con los llamados telefónicos, el envío de mensajes de texto y correos electrónicos, como así mismo a proceder a eliminar toda deuda de sus registros, todo ello con expresa condenación en costas. Informó el recurso la recurrida SOCIEDAD CAR S.A., solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su acción en que el día 25 de enero del 2021, el recurrente realizó compra de Reloj Smartwatch en Tienda Ripley de la ciudad de Calama por un monto de $149.990.- valor al cual accedió por contratar la tarjeta de la tienda y realizar compra con ese medio. Una vez realizada la compra con la tarjeta Ripley, el recurrente pagó en el mismo instante la totalidad del cupo utilizado con la Tarjeta Ripley, mediante tarjeta de débito del Banco Santander. Posteriormente, unos quince minutos después, se le indica por vendedor que no quedaban unidades del reloj adquirido, por lo cual le hicieron devolución y entrega del dinero en efectivo. Que desde el día 5 de abril del año en curso, el recurrente comenzó a recibir llamadas de la recurrida, las cuales lo instaban a pagar una deuda por la compra efectuada el día 25 de enero. Ante esto, se explicaba, cada vez que lo llamaban, que no tenía deuda alguna ya que la única compra que efectuó con la tarjeta Ripley la pagó inmediatamente después de efectuada, recibiendo como respuesta que dejarían nota de esta situación en el sistema. Es más, el día 7 de abril el recurrente presentó un reclamo a la recurrida, el cual se tramitó con el número de seguimiento 108216794, respecto del cual aún no hay respuesta. A pesar de lo anterior, las llamadas de cobranza no cesaron, sino que además el recurrente comenzó a recibir correos electrónicos y mensajes de textos, todos los cuales le pedían pagar la deuda. Este hostigamiento continúa hasta el día de la presentación del recurso, llegando a recibir hasta seis llamadas al día, debiendo el recurrente siempre dar la misma explicación. Este acoso es incomprensible e irracional, toda vez que, en base a la prueba acompañada, el recurrente sostiene que no adeuda suma alguna a la recurrida, por lo que sus cobranzas no tienen ningún fundamento. Además, la persistencia en cobrar una suma que se encuentra pagada lo único que busca es afectar su integridad psíquica, a fin de que, por cansancio, proceda a pagar obligaciones que se encuentran cumplidas. Se estiman vulneradas las garantías constituciones de los números 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita que se ordene a la recurrida, cesar con los llamados telefónicos, el envío de mensajes de texto y correos electrónicos, como asimismo, proceder a eliminar toda deuda de sus registros, todo ello con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que informó Sebastián Rodolfo Bock Soto, abogado en representación de CAR S.A. En su informe se solicita en primer lugar, que el presente recurso debe ser desestimado por carecer de los fundamentos para prosperar, al no existir antecedente alguno en que se funde la acción, pues si bien, se acompañaron dos correos electrónicos invitando a don Luis Miguel Domínguez a refinanciar la deuda, el primero de ellos es de fecha martes 6 de abril y luego acompaña otro de fecha jueves 15 de abril, ambos del año en curso, comunicaciones que está
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE DESESTIMA, sin costas, el recurso de Protección interpuesto por GONZALO GUTIERREZ NIÑO, Abogado en representación de LUIS MIGUEL DOMINGUEZ BAEZ, en contra de SOCIEDAD CAR S.A. Regístrese y comuníquese. ROL 3036-2021 (PROTECCIÓN)
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Antofagasta, cuatro de junio de dos mil veintiuno. VISTOS: La comparecencia de GONZALO GUTIERREZ NIÑO, Abogado, cédula nacional de identidad 15.719.271-k, domiciliado en calle Prat 461 oficina 1303 de Antofagasta, en representación de LUIS MIGUEL DOMINGUEZ BAEZ, empleado, cédula nacional de identidad N° 16.152.083-7, domiciliado en Avenida Sierra Nevada 10584, Block 1, departamento 305 de Antofag
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