SIN INFORMACION

BECERRA/BANCO SANTANDER - CHILE

Rol

Fecha

4 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece el Abogado Sr. Antoine Butte Barrios, cédula nacional de identidad N°13.734.667-2, domiciliado en calle Manuel Antonio Matta N°549, Piso 11, oficina 1104, de la ciudad de Osorno, en representación de doña MARIA TERESA BECERRA PONCE, Rut 6.524.662-7, labores de hogar, 72 años y de don MARIO ROBERTO GONZALEZ CORDOVA, Rut 4.200.806-0, de 80 años, ambos domiciliados en Talca 583, Rahue Alto, de la Comuna y ciudad de Osorno, quién deduce Recurso de Protección en contra del BANCO SANTANDER, Rut 97.036.000-K, representada legalmente por don Luis Barrientos, agente sucursal Osorno, ambos domiciliados en Eleuterio Ramírez N°902, de la ciudad de Osorno, invocando para recurrir las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 1°, N° 3° y N° 4° de la Constitución Política de la República. Inicia el desarrollo de su recurso, manifestando que el 26 de Octubre del 2020, sus representados, ambos adultos mayores, y sin compromisos económicos con la recurrida, fueron objeto de la concurrencia de cobradores extrajudiciales de la recurrida en su domicilio, haciéndoseles llegar una carta intimando el pago de una deuda con el Banco Santander, lo que les afecta emocional y psicológicamente por las amenazas reiteradas de cobro de una deuda, sin que tengan la calidad de deudores en ninguna modalidad para con el recurrido. Se remite al Derecho aplicable a la acción, citando el artículo 19 de la Constitución Política, en sus N° 1°, N° 3° y N° 4°, reiterando los argumentos ya indicados en cuanto a la edad y afectación psicológica que los hechos le produce a sus representados y a su derecho al respeto y protección de la vida privada, refiriendo al efecto jurisprudencia emanada del Tribunal Constitucional, que ha ratificado el derecho a la dignidad de las personas de no verse afectados en sus derechos personalísimos por actos como los que ha relatado y que imputa a la recurrida. Denuncia también la vulneración al derecho a la igualdad, por alterarse la vía de sol

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Recurso de Protección de Garantías Constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo ante una acción u omisión arbitraria o ilegal que impida, amenace o perturbe ese ejercicio. Constituye un requisito indispensable de la acción de protección la existencia de una acción u omisión ilegal, es decir, contraria a la ley o que sea arbitraria por parte de quien incurre en ella y que provoque alguna de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando una o más garantías protegidas por el legislador. La recurrente ha invocado para recurrir y fundamentar su acción, las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19° de la Constitución Política de la República, en su N° 1° “El derecho a la integridad psíquica de la persona” ; N° 3 “La igual protección de la ley” y N° 4° “El respeto y protección a la vida privada”. SEGUNDO: Que, en síntesis, la parte recurrente invocando su condición de personas de edad, solicitan se les ampere en sus garantías constitucionales ya citadas, las que estarían vulneradas por actos de la recurrida, el Banco Santander, por efectuar en su domicilio cobranzas de carácter extrajudicial por la deuda de un tercero, sin que ellos registren alguna deuda o morosidad con la entidad bancaria y solicitan se ordene el cese de los actos descritos. La recurrida no pudo ser contactada para que evacue el informe correspondiente, por no corresponder su domicilio a aquel proporcionado por la recurrente, no obstante haberse puesto en conocimiento de esta parte esa circunstancia. La recurrente acompaño escritura de propiedad para acreditar dominio sobre el inmueble en el cual residen, un sobre con membrete del Banco Santander con un nombre manuscrito en el anverso “Rodrigo González Becerra”, como asimismo carta de aviso urgente de fecha 26 de Octubre 2020 dirigida a Rodrigo Iván Becerra González que da cuenta de morosidad y solicitud de contactarse a la persona individualizada en el documento. TERCERO: Que, los antecedentes expuestos permiten establecer la efectividad que los recurrentes tienen domicilio en la dirección especificada en la escritura y que se recibió una carta comunicando una deuda dirigida al Sr. Rodrigo Iván González, cuyos apellidos paterno y materno coinciden con el respectivo apellido paterno de cada recurrentes. En consecuencia, el único antecedente que permitiría establecer que recibieron una comunicación o información de cobranza, es la carta ya indicada. CUARTO: Que, el relato de los recurrentes en orden a ser objeto de constantes actos de cobranza extrajudicial dirigida en contra de un tercero, no ha podido ser establecido, resultando insuficiente la presentación de un solo antecedente de esa naturaleza, lo que en caso algu

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto por los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se RECHAZA la acción de protección interpuesta por el apoderado de los recurrentes doña María Teresa Becerra Ponce y don Mario Roberto González Córdova, en contra del Banco Santander S.A., sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese. Redactada por el Abogado Integrante Sr. Juan Carlos Vidal Etcheverry. N°Protección-3246-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, cuatro de junio de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece el Abogado Sr. Antoine Butte Barrios, cédula nacional de identidad N°13.734.667-2, domiciliado en calle Manuel Antonio Matta N°549, Piso 11, oficina 1104, de la ciudad de Osorno, en representación de doña MARIA TERESA BECERRA PONCE, Rut 6.524.662-7, labores de hogar, 72 años y de don MARIO ROBERTO GONZALEZ CORDOVA,

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