SIN INFORMACION

CARRILLO LEDEZMA MARÍA ANGÉLICA Y OTROS/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

4 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Comparece don Kevin Abel Canedo Cueto, licenciado en ciencias jurídicas, en representación de doña María Angélica Carrillo Ledezma, sus hermanos don Juan Carlos, Carlos Daniel y Carlos Eladio, todos de apellidos Carrillo Ledezma y, además, de su madre doña Rubia Aurora Ledezma de Carrillo, todos ciudadanos venezolanos, en favor de los cuales interpone acción constitucional de amparo respecto de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior, en representación del Consulado de Chile en Caracas y del Ministerio De Relaciones Exteriores. Expone que doña María Angélica, don Juan Carlos y don Carlos Daniel son hijos de la amparada doña Rubia Aurora y hermanos del amparado don Carlos Eladio. Además, son residentes legales en el país, doña María Angélica en virtud de una visa de responsabilidad democrática otorgada por el Consulado de Chile en Caracas en fecha 22 de marzo de 2019, don Juan Carlos en virtud de una visa temporaria otorgada por el Departamento de Extranjería y Migración en fecha 27 de septiembre del año 2018 y don Carlos Daniel en virtud de una visa temporaria otorgada por el Departamento de Extranjería y Migración en fecha 1 de octubre de 2018, los tres se encuentran actualmente con solicitudes de permanencia definitiva en trámite. Añade que el 11 de agosto del año 2019, los amparados, solicitaron la visa de responsabilidad democrática a través del Sistema de Atención Consular, siendo citados para tener entrevista entre los días 6 y 8 de julio de 2020. Luego, fueron informados con la noticia que sus citas serían reprogramadas. Sin embargo, posteriormente, el 11 de noviembre de 2020, fueron notificadas del cierre masivo de sus solicitudes, lo que trajo como consecuencia el rechazo de las visas. Asevera que esa denegación masiva constituye un acto ilegal y arbitrario, por cuanto resuelve de forma genérica todas las solicitudes de visa que se encontraban en trámite, sin tener en consideración la situación particular

Fundamentos

Considerando: Primero: Conforme se colige de lo prescrito en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el amparo corresponde a una acción constitucional destinada a proteger y garantizar el derecho a la libertad personal y seguridad individual consagradas en el artículo 19 N° 7 de la misma Carta Fundamental. Por consiguiente, comprende la tutela del derecho que tiene toda persona –sin distinción alguna-, para entrar y salir del territorio nacional, bajo la sola condición de que se guarden las normas establecidas por ley y salvo siempre el perjuicio de terceros; Segundo: En la especie, el atentado a la libertad que se denuncia en el recurso es de composición compleja. En efecto, por un lado, corresponde a la decisión adoptada por la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, de poner término, mediante denegación, a las solicitudes de visa de “responsabilidad democrática” impetradas a favor de las personas amparadas; y, de otro lado, se cuestiona también la falta de respuesta por la administración respecto de las solicitudes de reunificación familiar presentadas en Diciembre de 2020, a favor de esas mismas personas, con el añadido que –respecto de esas últimas peticiones-, se ha pretendido hacerles aplicable el Oficio Circular N° 17, de acuerdo con el cual para que prospere la visa de reunificación familiar es preciso que el familiar avecindado o residente en Chile, cuente con autorización de permanecía definitiva; 1.- Sobre la denegación masiva Tercero: En lo que atañe a este extremo, cabe consignar que mediante un correo electrónico masivo de la Cancillería de Chile, se informó a las amparadas –y a todos aquellas personas que habían presentado solicitudes de visa de responsabilidad democrática-, que debido a la prolongación del cierre de las fronteras por la pandemia del coronavirus y al hecho que se había excedido el plazo máximo para la finalización del procedimiento administrativo, la autoridad había decidido dictar un acto terminal de todos los trámites de solicitud de visa de responsabilidad democrática y, en consecuencia, rechazar todas las solicitudes efectuadas; Cuarto: En efecto, la autoridad adoptó la decisión de remitir una comunicación electrónica masiva, del siguiente tenor: “Con motivo de la crisis sanitaria, producto del SARS – CoV 2, mediante el Decreto Supremo Nro. 102 de 16 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se decretó el cierre de fronteras que impidió el ingreso de numerosos extranjeros al país, con la consecuente suspensión de sus procedimientos de visación. Habiéndose prolongado en el tiempo la necesidad de mantener dicho cierre, se ha excedido con ello el plazo exigido para la finalización del procedimiento administrativo, lo que corresponde, además, al criterio adoptado en diversos fallos por los Tribunales de Justicia, en el sentido que, de existir un retardo en su tramitación, debe dictarse el correspondiente acto terminal conforme

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge la acción de amparo deducida a favor de don Carlos Eladio Carrillo Ledezma y doña Rubia Aurora Ledezma de Carrillo y se dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su Consulado en Venezuela, continúe con la tramitación de sus peticiones de visa con miras a concretar el estampado de la “Visa de Responsabilidad Democrática” y realizar todas aquellas medidas necesarias para garantizar la reunificación familiar de los amparados junto a doña María Angélica, don Juan Carlos y Carlos Daniel todos de apellidos Carrillo Ledezma, quienes residen regularmente en territorio chileno. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-2108-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de junio de dos mil veintiuno. Al escrito folio 8: estése al mérito de autos. Vistos: Comparece don Kevin Abel Canedo Cueto, licenciado en ciencias jurídicas, en representación de doña María Angélica Carrillo Ledezma, sus hermanos don Juan Carlos, Carlos Daniel y Carlos Eladio, todos de apellidos Carrillo Ledezma y, además, de su madre doña Rubia Aurora Ledezma d

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