GONZALO BAEZA ABOGADOS SA C/ MARIA ISOLINA SCEPANOVIC SILLARD
Rol
Fecha
4 de junio de 2021
Materia
FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOCUMENTOS PUBLICOS.ART.193 194 Y 196.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que la necesidad de cautela personal en la especie se justifica y satisface respecto de los imputados de manera proporcional a los antecedentes del caso con las medidas del artículo 155 de Código Procesal Penal decretadas. 2° Que, en efecto, los propios argumentos contenidos en la resolución en alzada que esta Corte comparte, permiten estimar que las medidas cautelares aludidas precedentemente, resultan suficientes, proporcionales e idóneas para cumplir con las finalidades del procedimiento en esta etapa de la investigación,
Fundamentos
considerando la naturaleza y número de los delitos que se atribuyen a los imputados a los imputados, así como su reiteración y cuantía. 3° Que, por último, no está demás consignar que las medidas impuestas se deberán aplicar en el ámbito de los ilícitos investigados, tal como lo dispone la resolución del señor juez a quo al explicar el alcance de las mismas.
Fallo
Por estas consideraciones, compartiéndose los fundamentos de la resolución recurrida y visto, además, lo dispuesto en el artículo 155 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución en alzada de veintiocho de mayo del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Punta Arenas, en cuanto decretó las medidas cautelares que señala a los imputados Margarita Patricia Davison Vidal y Marco Aurelio Davison Vidal. Se previene que Fiscal Judicial señor Pablo Miño Barrera fue del parecer de confirmar la resolución en alzada con declaración que en la especie, se satisface la necesidad de cautela con la medida contemplada en el artículo 155 letra d) del Código Procesal Penal, consistente en el arraigo nacional de los imputados. Comuníquese lo resuelto al Juzgado a quo, por la vía más expedita. Rol N°Penal-87-2021.
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, cuatro de junio de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que la necesidad de cautela personal en la especie se justifica y satisface respecto de los imputados de manera proporcional a los antecedentes del caso con las medidas del artículo 155 de Código Procesal Penal decretadas. 2° Que, en efecto, los propios argumentos contenidos en la resolución en alzada que esta Cor
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