OSORIO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL CHILLAN
Rol
Fecha
4 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado Defensor Penal Público Penitenciario don Jonathan Gonzalo Romo Villegas, quien en favor de Víctor Danilo Osorio Cortés, cédula nacional de identidad 18.199.538-6, actualmente privado de libertad en calidad de condenado en el CET San Carlos, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Resolución Nº 116- 2021 de fecha 13 de abril de 2021, suscrita por la Comisión de Libertad Condicional mediante la cual se rechaza la postulación a la libertad condicional del amparado, sin ajustarse a la normativa vigente, tornando su privación de libertad en un acto ilegal y arbitrario. Refiere el letrado que su representado cumple condena de 10 años de presidio mayor en su grado medio por el delito de homicidio simple, dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Chillán, en causa Rit 55-2017, Ruc 1610022565-8, condena la cual inició el 26 de junio de 2016, teniendo como fecha de término el 27 de junio de 2026, cumpliendo el tiempo mínimo de postulación a libertad condicional el 27 de junio del año 2021. Añade que el amparado registra conducta “Muy Buena” desde el bimestre marzo-abril de 2020 hasta la fecha, lo cual significa que registra 7 bimestres continuos, a lo menos, de conducta sobresaliente. Manifiesta que sin perjuicio de reunir los requisitos legales para obtener la libertad condicional, la Comisión resolvió denegarla, mediante Resolución Exenta 116-2021 de fecha 13 de abril de 2021, sustentada en los siguientes
Fundamentos
fundamentos: “5º “Que, no obstante que el solicitante OSORIO CORTES VICTOR DANILO, cumple con los requisitos contenidos en los numerales 1, 2 Y 3 del artículo 2º del referido Decreto Ley, esto es, mínimo de tiempo de cumplimiento de condena, haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de esta y contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, respectivamente, esta comisión al realizar el análisis de los factores de riesgo de reincidencia delictual, con énfasis en los antecedentes sociales del interno, características de personalidad asociados a la conducta delictiva, conciencia de la gravedad del delito, del mal que este causa y su estadio de cambio respecto al rechazo explícito de tales delitos, considera que aún no se encuentra en condiciones de reinsertarse en la vida en sociedad. En efecto, si bien en el referido informe se señalan ciertos avances del interno en su preparación para una eventual reinserción social, da cuenta además que, fue ingresado a varios hogares, donde se escapaba, los golpes que recibió por parte de su padre, incluyen golpes con objetos en su cabeza, los que generan problemas neurolingüísticas en su infancia, actualmente ha retomado de manera parcial su vínculo con su familia de origen, sin embargo mantiene problemas para establecer la confianza y perdonar muchas vivencias que mantuvo, ha hecho esfuerzos para generar lazos afectivos, pero en ocasiones se le dificulta, en su permanencia en reclusión culmina la enseñanza básica y media. Reconoce su conducta delictiva, logra identificar el daño causado y los factores de riesgo asociado, entre los que se encuentra escaso control de la ira que mantenía y su consumo de sustancias. Su riesgo de reincidencia es moderado. 6º “Que, conforme a lo señalado en los motivos precedentes, se concluye que el interno no se encuentra apto para reinsertarse adecuadamente en la sociedad”. Expresa que la decisión de la Comisión se basa en el supuesto no cumplimiento de uno de los requisitos establecidos por la ley, sin embargo, aquello no es efectivo, pues su representado cumple con cada uno de los requisitos previstos en el D.L. 321 y su Reglamento DS 338, alegando una falta de precisión en la fundamentación del rechazo, la cual hace referencia, además, al proceso de vulneración de derechos que Osorio Cortés vivió durante su infancia, situación que se aparta de los reales avances en su proceso de reinserción social. Arguye el compareciente que la resolución mediante la cual se rechaza la postulación del amparado a la libertad condicional constituye un acto ilegal y arbitrario que afecta su libertad personal, estando en contravención a lo dispuesto por la Constitución y las leyes, al infringir lo dispuesto en el Decreto Ley 321 sobre Libertad Condicional y el Decreto Supremo 338, Reglamento de Ley de Libertad Condicional vigente. Reitera que el amparado tiene cumplido el tiempo mínimo de postulación
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, se declara que se rechaza la acción constitucional de amparo deducida por el Defensor Penal Público Penitenciario don Jonathan Gonzalo Romo Villegas, en favor de Víctor Danilo Osorio Cortés, en contra de la Resolución N° 116 de 13 de abril de 2021, pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional. Acordada con el voto en contra del Fiscal Judicial Subrogante don Juan Pablo Nadeau Pereira, quien fue de opinión de conceder el beneficio, toda vez que en su concepto el condenado cumple con todos los requisitos contemplados en la ley, teniendo especialmente presente, que cuenta con el beneficio intrapenitenciario en el medio libre de salida dominical. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo de la Ministra Titular señora Paulina Gallardo García y del voto de minoría de su autor. Rol N° 71-2021 AMPARO.- 7
Texto Completo (Preview)
Chillán, cuatro de junio de dos mil veintiuno. Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado Defensor Penal Público Penitenciario don Jonathan Gonzalo Romo Villegas, quien en favor de Víctor Danilo Osorio Cortés, cédula nacional de identidad 18.199.538-6, actualmente privado de libertad en calidad de condenado en el CET San Carlos, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Resolución N
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