GALAZ/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
4 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Tamara Farrah Núñez, Defensora Penal Penitenciaria, domiciliado en calle Prat N°846, oficina 5-B comuna de Valparaíso, quien interpone recurso de amparo a favor de Marco Antonio Galaz Norambuena, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte, que rechazó concederle la libertad condicional al amparado mediante la dictación de la Resolución N°719-2021 de 12 de abril de 2021. Expone que el amparado inició el cumplimiento de su pena el día 16 de julio del año 2016, por un delito de tráfico ilícito de estupefacientes en la que resultó condenado a la pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, más un saldo de 218 días por un delito de robo con intimidación de pena original de 10 años y 1 día, en que fue beneficiado con libertad condicional, siendo revocado el mismo, registrando como fecha de término de condena el día 20 de febrero del año 2022, cumpliendo por tanto el tiempo mínimo de postulación al beneficio de libertad condicional el día 05 de marzo de 2020. Añade que actualmente se encontraba cumpliendo su condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, resultando en libertad desde el día 21 de abril de 2020 en razón de la Ley 21.228 sobre indulto conmutativo por artículo 5 del mismo cuerpo legal, vale decir, habiendo sido beneficiado por Gendarmería de Chile con el permiso de salida controlada al medio libre o diaria. Refiere que Gendarmería de Chile informó a la recurrida que el amparado reúne los requisitos de tiempo mínimo, sin embargo la Comisión recurrida rechazó la solicitud, en atención a: “Que, teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para que el interno cumpla su pena en libertad, quien presenta riesgo de reincidencia alto y quebrantamiento de una libertad condicional. Niega el delito, externalizando su respons
Fundamentos
considerando: Primero: Que por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad de la Resolución N°719-2021 de 12 de abril de 2021, por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento contenido en la resolución, que refiere textualmente: “Que, teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para que el interno cumpla su pena en libertad, quien presenta riesgo de reincidencia alto y quebrantamiento de una libertad condicional. Niega el delito, externalizando su responsabilidad. En su plan de intervención logró concluir solo 2 talleres, evidenciando necesidades de intervención en áreas tales como familia, pares y tendencia a favor del delito, por lo que el postulante no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321.”. Segundo: Que, aun cuando la recurrida tiene la facultad de ponderar la documentación que le sea presentada y, conforme a ella, decidir fundadamente sobre la solicitud, el carácter facultativo de esa determinación no importa que la misma pueda adoptarse desatendiendo los antecedentes aportados por el mencionado informe. Tercero: Que, en efecto, del Formulario Consolidado de Postulación al Proceso de Libertad Condicional, el amparado registra los beneficios de indulto conmutativo de la Ley N°21.228, salida dominical, salida de fin de semana y salida controlada al medio libre. Asimismo, del informe de postulación psicosocial de libertad condicional aparece que el actor mantiene “…fortalezas en torno a proceso de integración familiar, presentando como motivador de cambio conductual el ejercer su rol de padre y acompañar a sus hijos ”(Sic). Cuarto: Que, en consecuencia, en este caso la Comisión recurrida ha negado la libertad condicional al sentenciado pese a cumplir con todos los requisitos previstos en los artículos 2° y 3° del Decreto Ley N° 321, de manera infundada y contraria a los antecedentes pertinentes, con lo cual se ha privado ilegalmente al amparado de su derecho a recuperar, condicionalmente, su libertad ambulatoria, por lo que la acción de amparo examinada deberá ser acogida como se dirá a continuación.
Fallo
por tanto el tiempo mínimo de postulación al beneficio de libertad condicional el día 05 de marzo de 2020. Añade que actualmente se encontraba cumpliendo su condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, resultando en libertad desde el día 21 de abril de 2020 en razón de la Ley 21.228 sobre indulto conmutativo por artículo 5 del mismo cuerpo legal, vale decir, habiendo sido beneficiado por Gendarmería de Chile con el permiso de salida controlada al medio libre o diaria. Refiere que Gendarmería de Chile informó a la recurrida que el amparado reúne los requisitos de tiempo mínimo, sin embargo la Comisión recurrida rechazó la solicitud, en atención a: “Que, teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para que el interno cumpla su pena en libertad, quien presenta riesgo de reincidencia alto y quebrantamiento de una libertad condicional. Niega el delito, externalizando su responsabilidad. En su plan de intervención logró concluir solo 2 talleres, evidenciando necesidades de intervención en áreas tales como familia, pares y tendencia a favor del delito, por lo que el postulante no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321.”. No obstante lo anterior, estima que la resolución recurrida no se basta por sí misma para entender el fundamento del rechazo, constatándose cada uno de los requisitos de los artículos 2, 3 y 3 bis y 3 ter
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de junio de dos mil veintiuno. Visto: A folio 1, comparece Tamara Farrah Núñez, Defensora Penal Penitenciaria, domiciliado en calle Prat N°846, oficina 5-B comuna de Valparaíso, quien interpone recurso de amparo a favor de Marco Antonio Galaz Norambuena, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra de la Comisión
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