SIN INFORMACION

CAVIERES/MIRANDA Y OTRO

Rol

Fecha

4 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 29 de enero de 2021 comparece Cristian Silva Neveu, abogado, domicilio en Avenida Brasil N°828, Rancagua, en representación de MARTA ANDREA CAVIERES CAVIERES, asesora del hogar, domiciliada en villa Las Lomas, pasaje José Gundian N°247 de la comuna de Machalí, deduciendo recurso de protección en contra de LUIS RICARDO MIRANDA DÍAZ, domiciliado en Miraflores N°680 de la comuna de Machalí y ROCIO FABIOLA MIRANDA DELGADO, domiciliada en Avenida Arturo Prat N°220, población Salvador Allende, Machalí. Funda su recurso en que su representada es hija no matrimonial de Luis Ricardo Miranda Moreno, quien mantuvo una relación sentimental con la madre de la recurrente, Margarita Cavieres Aránguiz durante 4 años, la cual terminó al momento de su nacimiento. Posterior a ello la madre solicitó el reconocimiento de la hija, pero el padre se negó, cuestión que tampoco cambió con la demanda presentada. Sin perjuicio de ello, aclara que el padre siempre mantuvo contacto con la actora, pero se negaba a reconocerla, por lo que la recurrente dedujo demanda en contra de aquel. En dicho proceso, antes de que las partes se sometieran a la prueba pericial biológica, Luis Miranda Moreno falleció, sin embargo, quedaron las muestras de material genético en el Servicio Médico Legal, las que se encuentran a disposición de dicho organismo en la ciudad de Rancagua. Menciona que el 27 de enero de 2021 su representada concurrió a las oficinas del Registro Civil a fin de informarse si podía iniciar el trámite de posesión efectiva, ante lo cual se le indicó que ya se había iniciado una solicitud el 29 de diciembre del 2020. Destaca que los recurridos son hijos de Luis Miranda Moreno y que dentro del patrimonio de éste se encuentran inmuebles y dineros depositados en el Banco de Chile, por lo que en caso de dictarse la posesión efectiva, los recurridos podrán disponer de la masa hereditaria mientras se declara la filiación, a fin de evitar aquello y de desgastar el aparataje judicia

Fundamentos

considerando: 1.- Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. 2.- Que, el acto ilegal y arbitrario que se reprocha en el recurso es la solicitud de posesión efectiva realizada por los recurridos ante el Servicio Nacional de Registro Civil e Identificación respecto de la herencia quedada al fallecimiento de su padre, resolución que en concepto de la recurrente los habilitará para disponer de la masa hereditaria sin incluirla, petición que constituiría una amenaza a los derechos de la recurrente, por cuanto se encuentra pendiente su demanda de reclamación de filiación no matrimonial, que inició en contra del padre de los recurridos, estimando que con ello se vulnera la garantía constitucional del artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República. Por lo anterior, solicita se ordene rechazar la solicitud de posesión efectiva o se condene a los recurridos a abstenerse de realizar solicitudes o inscripciones correspondientes y hacer cualquier retiro de dineros que tuviera el causante hasta el pronunciamiento de la sentencia definitiva en autos C-1360-2020 del Juzgado de Familia de Rancagua. 3.- Que, la recurrida Rocío Miranda Delgado evacuó informe, solicitando se rechace la acción al no presentar la recurrente un derecho indubitado que se deba tutelar, por lo que de accederse a su petición se afectará el que derecho de propiedad que posee en su calidad de heredera. Posteriormente, evacuó informe Luis Miranda Díaz allanándose a la pretensión de la actora. 4.- Que, sin perjuicio del allanamiento formulado por uno de los recurridos, lo cierto es que la recurrente aun no detenta el derecho cuya protección solicita por medio de esta acción constitucional, ya que tal como lo señala en su recurso, la acción de reclamación de filiación no matrimonial por la cual pretende obtener la calidad de hija del padre de los recurridos, se encuentra pendiente de tramitación ante el respectivo Juzgado de Familia, lo que da cuenta de que carece de un derecho indubitado que pueda ser objeto de amparo constitucional. 5.- Que, a lo anterior, cabe agregar que para el caso que la recurrente obtenga el reconocimiento de la calidad de hija que pretende, la legislación contempla acciones de lato conocimiento para obtener el resguardo de los derechos a los que aspira en la herencia de la que forman parte los recurridos, razones que permiten concluir la improcedencia de esta acción constitucional para los fines pretendidos por la recurrente.

Fallo

se declara la filiación, a fin de evitar aquello y de desgastar el aparataje judicial a través de acciones de lato conocimiento, como la de petición de herencia, en la que además, los términos probatorios se encuentran suspendidos, se recurre por la presente vía. Afirma que la situación precedentemente descrita amenaza su derecho de propiedad. Asimismo, acusa que los recurridos incurren en un abuso del derecho pues haciendo uso de sus derechos provocan el daño para un tercero que se encuentra en una posición desfavorable por la falta de pronunciamiento, infringiéndose la garantía constitucional del artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República. Solicita que se ordene rechazar la solicitud de posesión efectiva iniciada por los recurridos o se abstenga de realizar dicha solicitud o inscripciones correspondientes y de hacer cualquier retiro de dineros en las instituciones bancarias que tuviere el causante o realizar cualquier tipo de inscripción al menos hasta el pronunciamiento de la sentencia definitiva de autos RIT C-1360-2020 ante el Juzgado de Familia de Rancagua, con costas. Acompaña copia del expediente antes singularizado, certificado de defunción de Luis Miranda Moreno, certificado de nacimiento de la recurrente y los recurridos. Con fecha 4 de febrero de 2021, se declara admisible el recurso de protección y se ordena oficiar, a petición de la recurrente, al Servicio de Registro Civil e Identificación. Con fecha 19 de febrero de 2021, se evacuó inform

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Rancagua, cuatro de junio de dos mil veintiuno. Vistos: Con fecha 29 de enero de 2021 comparece Cristian Silva Neveu, abogado, domicilio en Avenida Brasil N°828, Rancagua, en representación de MARTA ANDREA CAVIERES CAVIERES, asesora del hogar, domiciliada en villa Las Lomas, pasaje José Gundian N°247 de la comuna de Machalí, deduciendo recurso de protección en contra de LUIS RICARDO MIRANDA DÍAZ,

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