SIN INFORMACION

LECAROS MARTINEZ FABIAN ESTEBAN / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

4 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece Haslie Maria Paz Bustamante Vargas, abogada, defensora privada penitenciaria, domiciliada en Calle Fábrica #1990, comuna de Santiago y deduce acción constitucional de amparo en favor de FABIAN ESTEBAN LECAROS MARTINEZ, recluido en CCP Colina I, en contra de la resolución de COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL del mes de abril de 2021, correspondiente a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago. Refiere que el amparado se encuentra cumpliendo dos condenas, una 3 años y un día por el delito de porte ilegal de arma de fuego y otra de 3 años y un día por el delito de receptación, iniciando su condena el día 17 de abril de 2018 con una fecha de término prevista para el día 20 de abril de 2024, pero cuenta con dos meses de rebaja, el tiempo mínimo se cumplió el 20 de abril de 2021 y su conducta en los últimos cuatro bimestres es muy buena, pese a todo el amparado fue rechazado por informe psicosocial desfavorable. Afirma que no se ha evaluado correctamente sus avances y dar así estricto cumplimiento a lo expresado en el artículo 1º del DL Nº 321, pues el profesional a cargo, debería analizar la vida intrapenitenciaria del condenado para evaluar si ha tenido avances que permitan demostrar que es merecedor de beneficio, pero en la práctica ello no ocurre, y la mayor parte del proceso de evaluación se centra en las características personales anteriores del interno y en la condena que cumple. Asegura que la resolución que niega la libertad condicional es un acto ilegal y arbitrario, que afecta directamente la libertad personal del amparado, quien durante toda su permanencia en el penal en que cumple su condena, ha volcado su vida intrapenitenciaria a mejorar su situación de vida y puso su esfuerzo y herramientas personales a mantener una conducta intachable y aprovechado las oportunidades que le brindó el penal, comenzó trabajando como mozo de pasillo y jardín. Además se encuentra eximido del colegio, pues terminó su enseñanza

Fundamentos

fundamentos que justifican la negativa de conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama. En efecto es posible advertir de los aspectos psicosociales antes mencionados demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, lo que impide tener por probado que haya demostrado avances en su proceso de reinserción social, como exige el D.L. N° 321. QUINTO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y a la inteligencia que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, lo que le permitió concluir que el amparado, no era merecedor de la misma. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala, y por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad.

Fallo

Por estas consideraciones, se RECHAZA el beneficio de libertad condicional solicitado por el interno FABIÁN ESTEBAN LECAROS MARTÍNEZ, Cédula de Identidad N°18.079.533-2.”. Por consiguiente, refiere la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. TERCERO: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegal o arbitrariamente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, mediante la adopción por parte de esta Corte de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. CUARTO: Que en el caso de autos la resolución impugnada contiene los fundamentos que justifican la negativa de conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama. En efecto es posible advertir de los aspectos psicosociales antes mencionados demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, lo que impide tener por probado que haya demostrado avances en su proceso de reinserción social, como exige el D.L. N° 321. QUINTO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, p

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C.A. de Santiago Santiago, cuatro de junio de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece Haslie Maria Paz Bustamante Vargas, abogada, defensora privada penitenciaria, domiciliada en Calle Fábrica #1990, comuna de Santiago y deduce acción constitucional de amparo en favor de FABIAN ESTEBAN LECAROS MARTINEZ, recluido en CCP Colina I, en contra de la resolución de COMISION DE LI

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