SIN INFORMACION

GALLARDO SALAZAR JOSE HECTOR / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

4 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece Estrella San Martín Toloza, Abogada, Defensora Penal Público Penitenciaria, por el condenado JOSÉ HÉCTOR GALLARDO SALAZAR, actualmente interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago y ejerce acción constitucional de amparo en contra de la Resolución de fecha 15 de abril del presente año, suscrita y firmada por la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO, mediante la cual decidió rechazar la postulación del amparado, sin ajustarse a la normativa vigente por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal, solicitando. Refiere que el amparado se encuentra cumpliendo la pena de 8 años de presidio mayor en su grado mínimo como autor del delito de robo con violencia en causa RUC 1500272243-4 del 11° Juzgado de Garantía de Santiago, registrando como fecha de inicio de condena el día 19 de marzo de 2015 y como fecha de término el próximo 19 de marzo de 2023. El tiempo mínimo lo cumplió el 19 de julio de 2020, registrando conducta muy buena en los últimos seis bimestres. Tras reproducir la resolución de 15 de abril de 2021 de la recurrida que da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado y en resumen de sus escasas posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad lo que impide tener por probado avances en sus proceso de reinserción social se rechaza otorgarle la libertad condicional, no obstante recurre de amparo por estimar que la resolución es un acto es ilegal que no ha dado respeto a la normativa vigente sobre Libertad Condicional ni a la Ley 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos. Señala que el legislador, entiende que el cumplimiento de los requisitos que se exigen para postular a este beneficio, demuestran que la persona ha mostrado avances en su proceso de reinserción social y en este sentido, el amparado demuestra avances en su proceso de reinserción

Fundamentos

considerando que la circunstancia de presentar factores negativos, no necesariamente lleva a concluir que sea desaconsejable otorgarle el beneficio. En tercer lugar, el informe psicosocial tiene como finalidad orientar “los factores de riesgo de reincidencia delictual y que permita conocer sus posibilidades de reinsertarse adecuadamente en la sociedad”, por lo que es importante tener presente la finalidad orientadora del informe, y tener en consideración que los aspectos negativos del informe no tienen como finalidad aceptar o rechazar al postulante, por el contrario, el fin es entregar información para realizar un plan de intervención acorde a sus necesidades y estado de avance.

Fallo

Por lo expuesto la Comisión al fundamentar su decisión en los aspectos negativos del informe psicosocial desconoce la finalidad que tiene aquél dentro de la postulación. Previo a concluir analiza las razones en que la recurrida fundó su decisión, advierte que la referencia a la naturaleza del delito por el cual purga la condena el amparado infringe el principio de non bis in ídem, debido a que éste ya fue condenado por el hecho y esos hechos serían ahora el fundamento para denegar el beneficio. De igual forma el aludir al largo tiempo que le queda de cumplimiento, que exigiría un mayor período de control, se trataría de un exceso de facultades ya que la ley ha establecido los tiempos mínimos haciendo una regulación de lo que considera proporcional y justo, sin establecer en dicha modificación ningún requisito en cuanto a exigir un saldo máximo de pena. Por último hace presente que producto de la denegación del beneficio no sólo se vulnera el derecho a la libertad y reinserción social del amparado sino que además se pone en peligro su salud y su vida ante la emergencia sanitaria producto del Covid-19 y al alto hacinamiento que presenta la unidad de cumplimiento, CDP Santiago Sur, donde existen casos activos, dando cuenta detallada de la situación al interior del penal. Pide dejar sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional de José Héctor Gallardo Salazar, decretando que se le conceda la misma. SEGUNDO: Que, evacua el informe requerido la señora María Loreto Gu

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de junio de dos mil veintiuno. Al folio 7 y 8; a todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece Estrella San Martín Toloza, Abogada, Defensora Penal Público Penitenciaria, por el condenado JOSÉ HÉCTOR GALLARDO SALAZAR, actualmente interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago y ejerce acción constitucional de amparo en contra de la R

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