AMPARADO: EDUARDO ANDRÉS GUZMÁN ÁLVAREZ/RECURRIDO: COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA ILTMA. CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCIÓN
Rol
Fecha
4 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGE AMPARO
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el abogado defensor penal Ernesto Ochoa Cid, en favor de Eduardo Andrés Guzmán Álvarez, actualmente privado de libertad, cumpliendo condena en el Centro de Educación y Trabajo de Cañete, interponiendo Acción Constitucional de Amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional por denegar la postulación del condenado, mediante resolución N° 166-2021 de 25 de abril del año 2021, sin ajustarse a la normativa legal vigente, por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal y solicita se acoja la presente acción, revocando la resolución impugnada y ordenando conceder la Libertad Condicional al amparado. Expone que su representado cumple condena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, por el delito de robo con intimidación, por sentencia de 18 de febrero de 2020, en causa RUC 1910022228-3 RIT 4796-2019 y condena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, por el delito de amenazas a carabineros, por sentencia de 04 de octubre de 2017, en causa RUC 1710030208-K RIT 6469-2017, ambas del Juzgado de Garantía de Lota, iniciando su cumplimiento el 10 de mayo de 2019, teniendo como fecha de término, el 26 de junio del año 2022. Indica que Gendarmería de Chile consideró que el interno cumple con los requisitos establecidos en el Decreto Ley 321 y su Reglamento, por lo que fue postulado al proceso de Libertad Condicional el primer semestre del presente año. Sin embargo, el 25 de abril de 2021, la Comisión de Libertad Condicional rechazó la petición de Libertad Condicional mediante la Resolución N° 166-2021, por simple mayoría de sus miembros, aduciendo como argumentos para tal rechazo:“ … por cuanto el postulante está categorizado con un mediano compromiso delictual y un nivel de riesgo de reincidencia alto, con muy altas necesidades de intervención en varios aspectos, tales como educación/empleo, en pares y consumo de alcohol drogas, moderadas en actitud. Además, el postulante presenta distorsiones cognitivas reactivas, en respuesta a impulsos, por lo que sus delitos no planificados responden a pensamientos automáticos que requieren intervención, y habida consideración que las drogas y alcohol están presentes en sus dinámicas delictuales, siendo ellas el factor predisponente en su actuar, se observa un riesgo considerable en el medio libre de recaer en actuaciones delictivas; solicitante que se encuentra vinculado preferentemente con pares pro-delictuales, con quienes se involucró en conductas de riesgo y se reconoce como permeable a la influencia de aquéllos por su necesidad de establecer relaciones de confianza y afectivas, lo que propicia a arribar a decisiones erradas. Finalmente, y, según el informe acompañado, se encuentra actualmente en taller en relación a la actitud pro-criminal, sin cambios significativos todavía”. Decisión de simple mayoría, con un voto en contra, como consta en la resolución recurrida. Señala que la resolución 166-2021 que deniega la libertad condic
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y demás normas citadas, se acoge el recurso de amparo interpuesto por don Ernesto Ochoa Cid, defensor penal público, en favor de Eduardo Andrés Guzmán Álvarez en contra de la resolución N° 166-2021 de 25 de abril de 2021, suscrita por la Comisión de Libertad Condicional que rechazó otorgar la libertad condicional al amparado, disponiendo en cambio que se le reconoce el derecho a la libertad condicional impetrada, debiendo la referida Comisión dictar la respectiva resolución administrativa que le otorgue el referido beneficio, por cumplir ésta con los requisitos legales para gozar de ella. Comuníquese de inmediato a la Comisión mencionada. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del Ministro señor Jordán. Rol Amparo 216-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, cuatro de junio de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el abogado defensor penal Ernesto Ochoa Cid, en favor de Eduardo Andrés Guzmán Álvarez, actualmente privado de libertad, cumpliendo condena en el Centro de Educación y Trabajo de Cañete, interponiendo Acción Constitucional de Amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional p
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