MARÍN/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
4 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Que comparece don Eugenio Andrés Valenzuela Hitschfeld, abogado, quien deduce acción de protección constitucional en favor de doña María Isabel Marín Ithurbisquy y en contra de Colmena Golden Cross S.A., por haber incurrido en el acto arbitrario e ilegal de aplicar una tabla de factores de riesgo o de grupo familiar por concepto de la incorporación de su hija recién nacida a su plan de salud, afectando con ello las garantías constitucionales contempladas en los numerales 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que con fecha 11 de diciembre del 2020 la recurrente inscribió a su hija recién nacida como carga en su contrato de salud. La Isapre pretende cobrarle un precio arbitrario e ilegal por incluirla como carga, ya que lo determinó en base a multiplicar el precio base del plan de salud por un denominado factor de “grupo familiar”, determinado en base a la edad y sexo de la beneficiaria incorporada, y contenido en una tabla de factores basada en normas que han sido derogadas por el Tribunal Constitucional; no obstante lo cual se vio obligada a suscribir el formulario único de notificación, atendido el riesgo de que su hija quedara sin cobertura de salud. Cita al particular el fallo de 6 de agosto de 2010, dictado en causa 1710 – 10 – INC, que declaró inconstitucionales y derogó los numerales 1°, 2° 3° y 4° del artículo 38 ter, inciso 3° de la ley N°18.933, actual artículo 199 del DFL N°1 de 2006, normativa que la recurrente indica es la que facultaba a la Isapre para aplicar factores de edad y sexo, para determinar el valor de los contratos de salud; por lo que, en consecuencia, la facultad de fijar el precio del contrato de salud en relación a la edad del cotizante no tiene sustento legal. Invoca el
Fundamentos
considerando 155 del
Fallo
fallo de 6 de agosto de 2010, dictado en causa 1710 – 10 – INC, que declaró inconstitucionales y derogó los numerales 1°, 2° 3° y 4° del artículo 38 ter, inciso 3° de la ley N°18.933, actual artículo 199 del DFL N°1 de 2006, normativa que la recurrente indica es la que facultaba a la Isapre para aplicar factores de edad y sexo, para determinar el valor de los contratos de salud; por lo que, en consecuencia, la facultad de fijar el precio del contrato de salud en relación a la edad del cotizante no tiene sustento legal. Invoca el considerando 155 del fallo del Tribunal Constitucional, en cuanto este expresa: “Por otra parte, dicho mecanismo potencia una discriminación en contra de las mujeres, los adultos mayores y los niños menores de dos años, que no tiene justificación racional y, por lo tanto, no se aviene a la Constitución”; y cita el fallo de la Excma. Corte Suprema, rol 58873 - 2016, que ratifica este criterio, al exponer que el alza del costo del valor del plan de salud por incorporar un hijo recién nacido ha quedado sin base legal. Estima que la conducta descrita conculca sus garantías de igualdad ante la ley, porque el cobro de un precio excesivo, solo por incorporar a un no nacido al contrato de salud constituye una discriminación arbitraria; al derecho a elegir el sistema de salud, ya que el monto que se pretende cobrar torna en imposible costear el plan de salud; y al derecho a la propiedad, ya que de aplicarse el alza pretendida la recurrente sufrirá una merma
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cuatro de junio de dos mil veintiuno. Vistos: Que comparece don Eugenio Andrés Valenzuela Hitschfeld, abogado, quien deduce acción de protección constitucional en favor de doña María Isabel Marín Ithurbisquy y en contra de Colmena Golden Cross S.A., por haber incurrido en el acto arbitrario e ilegal de aplicar una tabla de factores de riesgo o de grupo familiar por conc
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