SIN INFORMACION

TORRES/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CASTRO

Rol

Fecha

4 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS:  Comparece en estos autos el abogado Daniel Stuardo Zapata, en representación de: don VÍCTOR MANUEL ÁLVAREZ ÁLVAREZ, domiciliado en Terao Rural s/n, comuna de Chonchi; don LUIS ÁNGEL DÍAZ SOTO, domiciliado en Sector Detif s/n, comuna de Puqueldón; don JONATHAN ANSELMO VARGAS TRUJILLO, domiciliado en Pedro Miranda Velásquez N°2219, comuna de Castro; don JUAN HUMBERTO DÍAZ VARGAS, domiciliado en Domingo Burich N°864, comuna de Castro; doña KELLY DAMARIZ MUÑOZ MÁRQUEZ, domiciliada en Quilquico camino Tongoy s/n, comuna de Castro; don ISAAC PATRICIO REYES VALERIA, domiciliado en O’higgins N°446, comuna de Castro; don JORGE LUIS TORRES QUINCHIPANI domiciliado en Héctor Vera Macías N°1263, comuna de Castro; e interpone recurso de protección en contra de I. MUNICIPALIDAD DE CASTRO, representada por Juan Eduardo Vera Encalada, ambos con domicilio en calle Blanco Encalada N°273, comuna de Castro; por haber incurrido en el supuesto acto ilegal y arbitrario de negar a los recurrentes la posibilidad de realizar el examen para obtener licencia de conducir profesional, a pesar de haber completado el curso de manejo requerido por ley. Refiere que en distintas fechas del año 2020 los recurrentes iniciaron sus respectivos cursos profesionales de conducción en la Escuela de Conductores Profesionales IPV, según lo requiere el Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 29 de octubre de 2009 y el Decreto N°170 de 2 de enero de 1986, ambos del Ministerio de Transporte, que establece reglamento para otorgamiento de licencias de conducir. Una vez finalizados dichos cursos, concurrieron a obtener turno para hacer prueba para obtención de licencia, lo que no fue otorgado por la Dirección de Tránsito de la recurrida, aduciendo problemas con la escuela de conductores u otros asuntos. Cuando los recurrentes fueron a una reunión con la Directora de Tránsito con fecha 31 de marzo de 2021, por la situación antes referida, ésta les habría indicado que no pueden agendarse hora para los exámenes a los

Fundamentos

CONSIDERANDO:  PRIMERO: Que, tal como se ha venido sosteniendo por esta Corte, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio aquellos derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. Conforme a lo anterior, para la procedencia del recurso de protección se requiere la concurrencia copulativa de los siguientes requisitos de fondo: a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. SEGUNDO: Que, en el caso en comento, el acto ilegal y arbitrario denunciado por el recurrente, habría correspondido a negar a los recurrentes la posibilidad de realizar el examen para obtener licencia de conducir profesional a pesar de haber completado el curso de manejo requerido por ley. Por su parte la recurrida señala que el presente recurso sería extemporáneo, ya que los hechos habrían acaecido en el mes de febrero de 2021, es decir, hace más de 30 días desde la presentación del presente recurso. En cuanto al fondo, niega la ocurrencia de los hechos y que la no entrega de hora para el examen de obtención de licencia profesional se debe a un retraso en el funcionamiento del servicio, atendida la situación de pandemia. TERCERO: Que, con los documentos acompañados por la recurrente en su recurso, se tiene por acreditado que Jonathan Anselmo Vargas Trujillo, Juan Humberto Díaz Vargas, Kelly Damariz Muñoz Márquez, Isaac Patricio Reyes Valeria y Jorge Luis Torres Quinchipani cuentan con Certificado de Escuela de Conductores Profesionales que los habilita para la obtención de Licencia de Conducir Profesional, por cursos realizados entre noviembre y diciembre de 2020. Además, se tiene por acreditado que la Escuela de Conductores Profesionales IPV Purranque SpA se encuentra reconocida oficialmente y que tiene aprobados su planes y programas en la comuna de Calbuco y en la comuna de Purranque -desde donde emanan los certificados antes referidos- lo que consta en Publicación en el Diario Oficial del Extracto de Resolución Nº1.513 exenta, de 24 de octubre de 2017; Publicación en el Diario Oficial del Extracto de Resolución Nº566 Exenta, de 9 mayo de 2017 y con Publicación en el Diario Oficial del Extracto De Resolución N°567 Exenta, de fecha 9 de mayo de 2017. Finalmente, se tiene por acreditado que, en hora y fec

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado que rige la materia, SE ACOGE, sin costas, el presente recurso de protección, y en consecuencia, como forma de restablecer el imperio del derecho, se ordena a la recurrida otorgar a los recurrentes ya individualizados, fecha y hora para rendir el examen que por ley se requiere para la obtención de licencia profesional, previa acreditación del cumplimiento de cada uno de los requisitos que establece la ley. Regístrese, comuníquese y oportunamente archívese.  Redacción a cargo del abogado integrante don Christian Löbel Emhart. Rol Protección N°212-2021.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, cuatro de junio de dos mil veintiuno.  VISTOS:  Comparece en estos autos el abogado Daniel Stuardo Zapata, en representación de: don VÍCTOR MANUEL ÁLVAREZ ÁLVAREZ, domiciliado en Terao Rural s/n, comuna de Chonchi; don LUIS ÁNGEL DÍAZ SOTO, domiciliado en Sector Detif s/n, comuna de Puqueldón; don JONATHAN ANSELMO VARGAS TRUJILLO, domiciliado en Pedro Miranda Velásquez N°2219, comuna

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