15º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

MUJICA TORRES IGNACIO/FISCO DE CHILE- CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO DE CHILE

Rol

Fecha

4 de junio de 2021

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos décimo a décimo tercero, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el Fisco de Chile impugnó la decisión de primera instancia que desestimó las excepciones dilatorias de corrección de procedimiento y de ineptitud del libelo. i. De la excepción de corrección de procedimiento 2°) Que en cuanto a la excepción de corrección de procedimiento, ha de considerarse que se cuestiona por la demandante la existencia de litis consorcio activo que autorice a los actores a proceder en forma conjunta en el presente juicio. Al respecto conviene precisar que la demanda fue planteada por 22 personas, y que respecto de cinco de ellas se acogió la excepción de incompetencia quedando así vigente la controversia entre el demandado y 17 actores. 3°) Que de la lectura de la demanda se advierte que en ella se indica que los demandantes resultaron gravemente lesionados a partir del día 18 de octubre de 2019 y que todos sufrieron traumas oculares severos de distinta consideración producidos por disparos efectuados por miembros de Carabineros de Chile. Enseguida, se narra el sustento fáctico que justifica la pretensión de cada demandante, observándose que en cada caso se describe el día, la hora y lugar en que resultaron lesionados siendo cada caso descrito distinto de los demás. 4°) Que el artículo 18 del Código de Procedimiento Civil dispone que: “En un mismo juicio podrán intervenir como demandantes o demandados varias personas siempre que se deduzca la misma acción, o acciones que emanen directa e inmediatamente de un mismo hecho, o que se proceda conjuntamente por muchos o contra muchos en los casos que autoriza la ley.”. De la norma transcrita queda en evidencia que la ley autoriza a que varias personas puedan intervenir como demandantes siempre que deduzcan la misma acción o acciones que emanen directa e inmediatamente de un mismo hecho. Es decir, lo que une a estas mismas acciones es el hecho que les sirve de sustento. 5°) Que la acción es la pretensión que se somete a la decisión jurisdiccional y como tal, está compuesta por un sustento fáctico y uno normativo que se relacionan con la causa de pedir. Dentro de este escenario, la pretensión de cada uno de los 17 demandantes si bien coincide en el sustento normativo, difiere en el fáctico, pues los hechos que detallan se verifican en distintos días y horas del año 2019 y 2020 y dan lugar a distintas pretensiones dinerarias por lo que no pueden quedar comprendidos dentro de los supuestos que consagra el artículo 18 del Código de Procedimiento Civil. 6°) Que la litis consorcio implica, en los hechos, una acumulación de acciones y conforme a ello, resulta útil considerar lo dispuesto en el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil cuando nos dice que “La acumulación de autos tendrá lugar siempre que se tramiten separadamente dos o más procesos que deban constituir un solo juicio y terminar por una sola sentencia, para contener la continencia, o unidad de la causa…” De ac

Fallo

fallo no resultaría oponible a cualquiera de los 16 restantes demandantes o al Fisco de Chile como demandado. 8°) Que tampoco puede contribuir a la unidad la petición final de la demanda cuando todos los actores solicitan que para mitigar el daño moral se ordene a Carabineros de Chile, a través de su Director General, que una vez que la sentencia quede firme se inserte una declaración en dos diarios de circulación nacional pidiendo disculpas por las lesiones sufridas, puesto que esta petición común está subordinada a la sentencia que se dicte por las lesiones sufridas, las que, como ya se ha señalado provienen de acciones fundadas en hechos distintos. 9°) Que por todo lo anterior, acierta el Fisco cuando solicita la corrección del procedimiento, por lo que se accederá a ello. ii. De la excepción de ineptitud del libelo 10°) Que sin perjuicio de lo anterior los fundamentos del tribunal para desestimar la excepción de ineptitud del libelo son compartidos por esta Corte, coincidiendo en que la demanda cumple con los requisitos que le exige el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil para ser debidamente comprendida y permitir la defensa de la parte demandada, no obstante, los actores deberán plantearla en forma separada al no ser admisible su interposición conjunta. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado la resolución de veinticuatro de diciembre de dos mil veinte dictada en los autos C-11

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Santiago, cuatro de junio de dos mil veintiuno. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos décimo a décimo tercero, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el Fisco de Chile impugnó la decisión de primera instancia que desestimó las excepciones dilatorias de corrección de procedimiento y de ineptitud del libelo. i. De la excepción d

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