LUIS ALEXIS VERGARA ANCATRIO C/ JUAN CARLOS ALBORNOZ FLORES
Rol
Fecha
4 de junio de 2021
Materia
CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Que en estos antecedentes RIT N° 1 -5259- 2020, RUC N° 2000343477-0, por delito de Infracción al artículo 318 del Código Penal seguido ante el Juzgado de Garantía de Talca, el señor Defensor Penal Público don Rodrigo Sánchez Moyano, en representación del imputado Juan Carlos Albornoz Flores, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de trece de abril de dos mil veintiuno, en virtud de la cual se condenó al imputado ya individualizado, por la acusación fiscal deducida en autos por el delito antes referido, perpetrado el día 2 de abril de 2020, a la pena de multa de 6 U.T.M., como autor del delito contemplado en el artículo 318 del código penal, por cuanto dicha resolución es agraviante a los derechos de su parte, y causa perjuicio reparable solamente por ésta vía, por lo que solicita se conceda el recurso de nulidad para ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Talca, para que dicho Tribunal acoja una de las dos causales de nulidad que la defensa invoca de manera SUBSIDIARIA en el cuerpo de este recurso, y proceda en consecuencia a resolver en base a la petición que en concreto formula, es decir, se acoja la causal del artículo 373 letra b), esto es “cuando, en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo” en lo que dice relación con haber condenado al imputado como autor de una infracción al artículo 318 del código penal; y en subsidio, la causal del artículo 373 letra b), esto es “cuando, en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo” en lo que dice relación con haber condenado al acusado como autor de una infracción al artículo 318 del código penal y haber desestimado la recalificación jurídica de los hechos a la falta penal contemplada en el artículo 495 Nº 1 del código penal. Que este tribunal de alzada, procedió a decl
Fundamentos
considerando que igual conducta sin toque de queda es totalmente lícita. Es más, bajo esta errada interpretación del Ministerio Público y del propio
Fallo
por tanto, la imputación del persecutor se torna arbitraria y desproporcionada considerando que igual conducta sin toque de queda es totalmente lícita. Es más, bajo esta errada interpretación del Ministerio Público y del propio fallo recurrido, las personas en situación de calle serían personas en permanente estado de comisión delictiva solo por el hecho de ser pobres y no tener los medios económicos para poder confinarse en un domicilio. Indica que hasta la fecha el debate jurídico se ha centrado en establecer si la figura penal del artículo 318 del código penal es un delito de peligro concreto o de peligro abstracto, posición esta última que ha sido abrazada de manera extrema y errada por el Ministerio Público a tal punto que la mera infracción de una norma o una forma, cualquiera sea ésta, implica per se poner en riesgo la salud pública, aun cuando la conducta sea inocua en términos objetivos, así por ejemplo sería sancionable por 318 del código penal la persona detenida al lado afuera de su casa que salió a regar un árbol, sería sancionable la persona que fue sorprendida en la calle solo 1 minuto después de comenzado el toque de queda porque se atrasó en un taco y no alcanzó a llegar a tiempo a su domicilio, sería sancionable la persona que camina sola en el medio de un despoblado usando mascarilla, sería sancionable la persona que se desplaza dentro de un vehículo solo y con mascarilla etc… En todos estos ejemplos no existe forma alguna de que el acto sea un riesgo para
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Talca, cuatro de junio de dos mil veintiuno. VISTO: Que en estos antecedentes RIT N° 1 -5259- 2020, RUC N° 2000343477-0, por delito de Infracción al artículo 318 del Código Penal seguido ante el Juzgado de Garantía de Talca, el señor Defensor Penal Público don Rodrigo Sánchez Moyano, en representación del imputado Juan Carlos Albornoz Flores, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de
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