AMPARADO: SERGIO DANIEL JARA SILVA/RECURRIDO: COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA ILTMA. CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCIÓN
Rol
Fecha
4 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO
Hechos
VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 218-2021 comparecen deduciendo recurso de amparo los abogados Marco Alexis Ávila Arce y Sebastián Germán Salinas Chandía, domiciliados en calle Aníbal Pinto N°222, en Talcahuano, en representación del condenado Sergio Daniel Jara Silva, RUN N°16.326.928-7, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Concepción. Dirigen la acción constitucional en contra de la resolución N°211-2021, de 25 de abril de 2021, de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Concepción, que rechazó otorgar la libertad condicional al mencionado interno, aun contando éste con la totalidad de los requisitos legales y reglamentarios. Señalan que el amparado cumple una condena de 4 años de presidio menor en su grado máximo por el delito de homicidio. Inició el cumplimiento de su condena el 22 de febrero de 2019, teniendo como fecha de término el día 22 de febrero de 2023. Cumplió el tiempo mínimo el 22 de febrero de 2021. Es decir, a la fecha de la presente acción constitucional le restan 1 años, 8 meses y 19 días para el cumplimiento efectivo de su condena. Gendarmería de Chile consideró que el interno cumplía con todos los requisitos legales establecidos en el Decreto Ley 321 y su Reglamento, por lo que fue postulado al proceso de Libertad Condicional el primer semestre del presente año. No obstante, por la aludida resolución N°211-2021 la Comisión de Libertad Condicional rechazó por unanimidad la concesión de la libertad condicional al amparado, aduciendo, en síntesis, que se trata de un interno con alto riesgo de reincidencia, que no cuenta con red de apoyo familiar en el medio libre ni capacitaciones durante su periodo de reclusión; que presenta problemas de aprendizajes, conductuales, de consumo de drogas y alcohol. Todo lo anterior, basada la Comisión en el informe psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile evacuado en el marco del artículo 2, 3 letra c) 12 y 14 del DS 338. Dice textual la resoluci
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de la normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, con lo expuesto por el recurrente en su libelo, más lo informado por la comisión recurrida, es factible dar por acreditado que: a.- el amparado se encuentra condenado y cumpliendo una condena de 4 años de presidio menor en su grado máximo por el delito de homicidio; b.- la fecha de inicio de condena fue el 22 de febrero de 2019, teniendo como fecha de término el día 22 de febrero de 2023 y fijándose el tiempo mínimo para obtener la libertad condicional el día 22 de febrero de 2021; c.- el amparado fue postulado para optar al beneficio de la libertad condicional por cumplir los requisitos objetivos establecidos por la ley, y d.- el informe elaborado por el equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile da cuenta, en síntesis, de los siguientes aspectos relevantes para esta causa: “…Interno proviene de relación matrimonial entre la Sra. Amada Silva (62 años) y don José Jara Ruminot, producto de esta unión nacen 4 hijos, de los cuales el interno ocupa el tercer lugar; señala haber tenido una infancia con grandes necesidades económicas debido a la actividad laboral de ambos progenitores (Madre Temporera y Padre Cargador). Refiere que su grupo familiar mantenía antecedentes delictuales. En la actualidad ambos progenitores divorciados, su progenitora vive en la comuna de Gorbea y su padre en la comuna de Talcahuano. Mantuvo una relación de convivencia de aproximadamente doce años con la Sra Natalia Carrasco, de esta unión nacen 4 hijos Matías 17, Daniel 12, Angélica 8 y Cristopher de 5 años de edad. En la actualidad no mantiene ningún vínculo afectivo ni contacto directo con la madre de sus hijos debido a que ésta presenta consumos de sustancias de manera abusiva, quedando a cargo la abuela materna la Sra. Leonor Carrasco. Sin embargo, refiere mantener contacto permanente con los hijos menores, aun estando privado de libertad. Cursó hasta 2° año de E. Básica a través de una escuela diferencial, pero no hay registros de ello; refiere haber presentado problemas de aprendizaje y que mantiene una pensión de discapacidad. En lo laboral reporta trabajos de baja calificación como feriante / descargador de camio
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor del condenado Sergio Daniel Jara Silva, RUN N°16.326.928-7. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción del ministro Rodrigo Cerda San Martín. Aunque concurrió a la vista y al acuerdo, no firma el abogado integrante Carlos Florencio Céspedes Muñoz, por estar ausente. N°Amparo-218-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, a cuatro de junio de dos mil veintiuno. VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 218-2021 comparecen deduciendo recurso de amparo los abogados Marco Alexis Ávila Arce y Sebastián Germán Salinas Chandía, domiciliados en calle Aníbal Pinto N°222, en Talcahuano, en representación del condenado Sergio Daniel Jara Silva, RUN N°16.326.928-7, quien actualmente cumple con
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