CÁRDENAS/SOCIEDAD MEDICA PREVITERA SPA
Rol
Fecha
7 de junio de 2021
Materia
NULIDAD DEL DESPIDO
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que el recurso de apelación, ante el Juez de Letras del Trabajo, sólo procede en contra de las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social, naturaleza jurídica que, en la especie, la resolución que rechaza el incidente de nulidad promovido por la demandada no comparte, razón por la cual el presente recurso no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por las demandadas con fecha trece de mayo de dos mil veintiuno (folio 66), en contra de la resolución de siete de mayo de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Devuélvase vía interconexión. N°Laboral - Cobranza-1794-2021.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por las demandadas con fecha trece de mayo de dos mil veintiuno (folio 66), en contra de la resolución de siete de mayo de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Devuélvase vía interconexión. N°Laboral - Cobranza-1794-2021.
Texto Completo (Preview)
mplb C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) Santiago, siete de junio de dos mil veintiuno. Proveyendo a los ingresos escritos de folios N° 2 y N° 3: Estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que el recurso de apelación, ante el Juez de Letras del Trabajo, sólo procede en contra de las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que
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