SIN INFORMACION

ALVARADO GUAJARDO CARLOS ANDRES / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

4 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente. Primero: Que, recurre de amparo Haslie María Paz Bustamante Vargas, en representación del condenado Carlos Andrés Alvarado Guajardo, actualmente interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en contra de la resolución de Comisión de Libertad Condicional del mes de abril de 2021 por rechazar la concesión del beneficio vulnerando su libertad y seguridad individual. En cuanto a los antecedentes que fundan su recurso, señala que el amparado se encuentra actualmente cumpliendo condenas de 10 años y un día por el delito de robo con intimidación, 3 años y un día por el delito de robo con intimidación y otra de 41 días por el delito de robo el lugar no habitado. Agrega que inició su condena el 26 de junio de 2011 y su término se encuentra fijado para el 09 de agosto de 2024. Cumpliendo con el requisito de tiempo mínimo con fecha 1 de enero de 2021. Indica que cumple todos los requisitos del D.L. N°321, sin embargo la recurrida no le otorgó el beneficio de libertad condicional. Expone que la nueva regulación que rige la concesión de este beneficio, establece 3 requisitos claros y precisos contemplados en el artículo 2º del DL 321 modificado por la ley 21.124, sin embargo lo importante y esencial para conceder dicho beneficio es que el condenado pueda demostrar avances en su proceso de reinserción social, es decir de ser un sujeto, que en muchos casos ingresa a cumplir una condena, sin estar escolarizado, sin poseer capacitación alguna, sin haber pasado alguna vez por un proceso de intervención psicosocial, sin haber tenido que aprender a cumplir normas, se convierta a través de su condena en una persona con mejores herramientas para enfrentar el medio libre. Lo que exige la ley es demostrar avances. Agrega que el informe no cumple con lo dispuesto en los artículos 12 y 14 del Reglamento N°338, en cuanto que el informe sea elaborado por un equipo profesional, indicando la metodología empleada apoyándose en datos contrastables, razón

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisióń de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, ya que presenta factores de riesgo, por cuanto se trata de un interno de mediano compromiso delictual, y de la lectura del informe incorporado cual refiere que se aplica IGI el cual arroja nivel medio de riesgo de reincidencia. Destacándose con un nivel muy alto pares y nivel alto utilización de tiempo libre. Séptimo: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones- conferidas por la nueva redaccióń del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N°21.124, denegó́ la concesióń de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisióń con la debida fundamentacióń, sin que en su decisióń se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse conviccióń sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzo;́ sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Octavo: Que se debe tener, ademáś, presente que, por un lado, la Comisióń tiene la visióń de un cuerpo colegiado, lo que permite un análisis máś acabado y profundo que la revisióń que esta Corte –aun cuando colegiado- pudiere efectuar respecto de los antecedentes que se consideraron en el informe psicosocial; y, por otro lado, que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto Ley N° 321 “Para los efectos del presente decreto ley, se entenderá ́que los requisitos para la obtencióń del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulacióń ”, lo que se ha verificado en el caso de autos. Noveno: Que de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolucióń

Fallo

en mérito de lo expuesto acoja el recurso en todas sus partes disponiendo se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional, decretando se le conceda inmediata libertad. ́ programa con la finalidad de dar continuidad a su proceso de reinsercion. la victima, careciendo de empatia.el tiempo.dad deliSegundo: Que, informa, doña María Loreto Gutiérrez Alvear, Ministra, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que requeridos los antecedentes pertinentes a la Secretaría Criminal, consta que el recurrente fue postulado por el Centro de Detención Preventiva de Santiago Sur y, por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio de que se trata, por cuanto se concluyó la existencia de factores de riesgos que desaconsejan otorgarle el beneficio solicitado, indicando específicamente lo siguiente: “entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que se trata de un interno de mediano compromiso delictual, y de la lectura del informe incorporado el cual refiere que; Se aplica IGI el cual arroja nivel medio de riesgo de reincidencia. Destacándose con un nivel muy alto pares y nivel alto utilización de tiempo libre. Logra en su discurso y en su análisis incorpora el concepto de víctima y empátiza con estos. Por lo que se desprende que cuenta con conciencia de delito y del mal causado.” En razón de lo anterior, la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de junio de dos mil veintiuno. Visto y teniendo presente. Primero: Que, recurre de amparo Haslie María Paz Bustamante Vargas, en representación del condenado Carlos Andrés Alvarado Guajardo, actualmente interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en contra de la resolución de Comisión de Libertad Condicional del mes de abril de 2021 por rechazar la

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica