SIN INFORMACION

ABEL ANDRÉS DÍAZ CANCINO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL SAN MIGUEL

Rol

Fecha

4 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Yordano Toledo Abarca, abogado, quien deduce recurso de amparo a favor de Abel Andrés Díaz Cancino, actualmente interno en el C.D.P. de Puente Alto, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó la concesión de dicho beneficio a su representada. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de 3 años y 1 día por un delito de robo con intimidación. Registra como fecha de inicio de condena el día 3 de marzo de 2019 y de término el 4 de marzo 2022. Asimismo, su tiempo mínimo para optar a la Libertad Condicional se verificó el día 4 de marzo del año en curso. El amparado ha tenido una conducta intrapenitenciaria evaluada con calificación máxima de “Muy Buena” en los 6 bimestres anteriores a su proceso de postulación. Añade que su representado ha desarrollado una serie de actividades que dan cuenta de sus deseos de reinsertarse a la sociedad, no ha sufrido sanción alguna, cuenta con arraigo social y familiar cuenta con una promesa de trabajo, por tanto se cumplen a cabalidad los requisitos que establece el decreto ley 321 que regula esta materia. Expresa que a partir del informe psicosocial del interno, se puede ponderar que existen factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan otorgarle por ahora el beneficio, alegando que no se han evaluado correctamente sus avances para dar estricto cumplimiento a lo expresado en el artículo 1 del DL Nº 321, ya que no se existirían antecedentes categóricos que permitan orientar sobre factores de riesgo de reincidencia que impidan reconocer su posibilidad de reinsertarse a la sociedad, ya que se encuentra integrado al programa de intermediación laboral de la unidad penal desde el 4 de marzo de 2019, ha desempeñado funciones de operario de bodega para la Agrícola San José de Peralillo S.A., y por encontrarse actualmente con salida controlada al medio libre desde el 4 de marzo del año en curso. Solicita dejar sin efecto

Fundamentos

considerando que presenta un consumo de drogas de larga data, que valida el comportamiento delictivo como medio de subsistencia, que carece de un proyecto vital concreto, que presenta deficiencias en el área de resolución de conflictos y habilidades de autocontrol, y que minimiza las implicancias del delito cometido, antecedentes que no hacen recomendable la concesión del beneficio que reclama. Octavo: Que los antecedentes expuestos revelan que en este caso no se cumplen las exigencias que al efecto prevé el Decreto Ley Nº 321, y no se vislumbra alguna afectación ilegal a la garantía constitucional que sirve de fundamento a la acción deducida, esto es, el derecho a la libertad personal y seguridad individual reconocido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, por lo que el presente arbitrio no puede prosperar.

Fallo

por tanto se cumplen a cabalidad los requisitos que establece el decreto ley 321 que regula esta materia. Expresa que a partir del informe psicosocial del interno, se puede ponderar que existen factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan otorgarle por ahora el beneficio, alegando que no se han evaluado correctamente sus avances para dar estricto cumplimiento a lo expresado en el artículo 1 del DL Nº 321, ya que no se existirían antecedentes categóricos que permitan orientar sobre factores de riesgo de reincidencia que impidan reconocer su posibilidad de reinsertarse a la sociedad, ya que se encuentra integrado al programa de intermediación laboral de la unidad penal desde el 4 de marzo de 2019, ha desempeñado funciones de operario de bodega para la Agrícola San José de Peralillo S.A., y por encontrarse actualmente con salida controlada al medio libre desde el 4 de marzo del año en curso. Solicita dejar sin efecto la resolución emitida por la Comisión Libertad Condicional correspondiente al primer semestre año 2021, y que se proceda a otorgarla, restableciendo así el imperio del derecho. Segundo: Que informa al tenor del recurso doña María Alejandra Pizarro Soto, Ministra de esta Corte de Apelaciones, en su calidad de presidente de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en abril del año en curso, indicando que la Comisión, habiendo oído la relación de los antecedentes acompañados a la postulación y previo análisis y debate sobre éstos, resolvió rechazar la

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San Miguel, cuatro de junio de dos mil veintiuno Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Yordano Toledo Abarca, abogado, quien deduce recurso de amparo a favor de Abel Andrés Díaz Cancino, actualmente interno en el C.D.P. de Puente Alto, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó la concesión de dicho beneficio a su representada. Expone

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