JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CARAHUE

C/ FRANCISCO MARCONI JUAREZ

Rol

Fecha

4 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Primero. Que por resolución de fecha cuatro de mayo de dos mil veintiuno último, y que es parte de la audiencia de fecha 28 de abril último, el juez a quo del Juzgado de Garantía de Carahue, don Carlos Jeria Montoya, entendiendo que es una facultad privativa del Ministerio Público, acoge la decisión de éste de no perseverar en la presente causa, toda vez que no ha reunido los antecedentes suficientes para fundar acusación. - A su vez, resolviendo, la solicitud del abogado defensor privado don Luis Mencarini, respecto al sobreseimiento definitivo, argumentando que, si bien es cierto, efectivamente el artículo 93 letra f) del Código Procesal Penal habilita al imputado a ejercer su derecho a solicitar el sobreseimiento definitivo en cualquier acto del procedimiento, fundamentándolo en el artículo 250 letra a) del citado cuerpo legal, esto es cuando los hechos investigados no fueran constitutivos de delito; rechazó tal pretensión, toda vez que en la especie no hay hechos que sean de conocimiento del tribunal y tampoco antecedentes que den cuenta de si estos hechos son o no constitutivos de delito. - Segundo: Que los abogados Luis Mencarini y Alejandro Alarcón, apelan de la referida resolución, en cuanto no dio lugar al sobreseimiento definitivo solicitado, fundándose en el artículo N°250 letra a) del Código Procesal Penal, por estimar que los hechos no son constitutivos de delito, derecho que le confiere el artículo 93 letra f) del texto legal citado, a lo que se opuso el Ministerio Público, agregando que no hay formalización ni hechos determinados respecto a los cuales dictar el sobreseimiento. Agrega que la investigación se ha prolongado por más de tres años, lo que le ha traído consecuencias graves en el ámbito de derecho de familia, impidiendo mantener una relación directa y regular con ellos, el hecho de no perseverar permite reabrir el proceso en determinadas circunstancias. Señalando que de acuerdo al art 186 del Código Procesal Penal, que es obligación

Fundamentos

fundamentos facticos para llegar a tal conclusión. Por lo antes expuesto y lo dispuesto los artículos 93 letra f) y 205 letra a) del Código Procesal Penal,

Fallo

se declara que: Se confirma la resolución apelada de fecha cuatro de mayo en curso, en cuando no dio lugar a la solicitud de sobreseimiento definitivo solicitado por la defensa del imputado. Devuélvase en su oportunidad. Redacción del Fiscal Judicial sr. Oscar Viñuela Aller. N°Penal-476-2021. (sac)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, cuatro de junio de dos mil veintiuno. A la presentación de folio 15: Téngase presente. VISTOS: Primero. Que por resolución de fecha cuatro de mayo de dos mil veintiuno último, y que es parte de la audiencia de fecha 28 de abril último, el juez a quo del Juzgado de Garantía de Carahue, don Carlos Jeria Montoya, entendiendo que es una facultad privativa del Ministerio Públic

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